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En cumplimento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Modificaciones Estructurales y disposiciones concordantes, se hace público que, con fecha de 24 de diciembre de 2019, la Junta General Extraordinaria Universal de Accionistas de FLANKER MOBILIARIO, S.A., acordó por unanimidad la escisión total de FLANKER MOBILARIO, S.A., mediante la división en dos partes de la totalidad de su patrimonio social:
La unidad económica formada por los activos inmobiliarios y los préstamos que financiaron la adquisición de dichos activos, así como la tesorería afecta a dicha unidad económica. Dicha unidad económica será objeto de traspaso a favor de una sociedad de nueva constitución que actuará bajo la denominación FLANKER ANAIAK, S.L.
La unidad económica formada por los activos y pasivos vinculados al negocio de transformación de materiales de madera y sus derivados. Dicha unidad económica será objeto de traspaso a favor de una sociedad de nueva constitución que actuará bajo la denominación FLANKER MOBILIARIO, S.L. En este sentido, la nueva sociedad conservará la denominación de la sociedad extinguida con motivo de la escisión.
Dichas sociedades beneficiarias de nueva constitución adquirirán por sucesión universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio de FLANKER MOBILIARIO, S.A.
Los socios partícipes de las sociedades beneficiarias serán los mismos accionistas de FLANKER MOBILIARIO, S.A., y se les dará participaciones sociales de las nuevas sociedades beneficiarias (FLANKER ANAIAK, S.L., y FLANKER MOBILIARIO, S.L.) en la misma proporción que tienen del capital de FLANKER MOBILIARIO, S.A.
La escisión se ajusta al Proyecto de Escisión formulado por los consejeros de FLANKER MOBILARIO, S.A., en fecha 18 de diciembre de 2019. Conforme a lo previsto en el artículo 78 bis de la Ley de Modificaciones Estructurales, no es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del resto de documentos exigidos legalmente, así como el derecho de oposición que, durante el plazo de un mes, contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión, corresponde a los acreedores en los términos previstos en el artículo 44 de la mencionada Ley 3/2009.
Vitoria-Gasteiz, 26 de diciembre de 2019.- El Presidente del Consejo de Administración de Flanker Mobiliario, S.A, Don Jesús María Corres Santos.
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