Está Vd. en

Documento BORME-C-2020-5941

CONSULTING RMC, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
GESTACO, S.L.
MONTSIAINVEST, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 196, páginas 7208 a 7208 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-5941

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME) y demás disposiciones aplicables, se hace público que el 28 de septiembre de 2020, las Juntas Generales Extraordinarias Universales de los socios de las sociedades Consulting RMC, S.L., CIF B43058148 (sociedad absorbente), Gestaco, S.L., CIF B96433107 (sociedad absorbida) y Montsiainvest, S.L., CIF B43374446 (sociedad absorbida), aprobaron cada una de ellas, por unanimidad, la fusión por absorción de Gestaco, S.L., y Montsiainvest, S.L., por parte de Consulting RMC, S.L., con la consiguiente disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y la transmisión en bloque de su patrimonio a la sociedad absorbente, que adquiere por sucesión universal todos sus derechos y obligaciones, con la correspondiente ampliación de capital en el absorbente. La citada fusión por absorción fue aprobada de conformidad con el Proyecto Común de Fusión aprobado y suscrito por los órganos de administración de las sociedades participantes con fecha 10 de septiembre de 2020.

El acuerdo de fusión se ha adoptado en cada una de las sociedades que participan en la fusión, en Junta universal con el voto favorable, por unanimidad, de todos los socios, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la LME no ha sido necesario publicar y depositar previamente en el Registro Mercantil el Proyecto Común de Fusión, ni el informe de los administradores, todo ello sin perjuicio de los derechos de información de los trabajadores y representantes de los trabajadores, en los términos previstos en el artículo 42.2 de la LME. Asimismo no resulta necesario el informe de experto independiente al amparo del artículo 34 de la LME.

Conforme el artículo 43 y 44 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión, así como el derecho de dichos acreedores de oponerse a la fusión en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de acuerdo de fusión por absorción.

Valencia, 28 de septiembre de 2020.- El Administrador único de las sociedades intervinientes en la fusión, Liming Calduch Guan.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid