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Anuncio de fusión por absorción.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que los socios de las mercantiles ELECKAI MOTOR 3.0, S.L. ("Sociedad absorbente"), y VEMASINAR BM, S.L. ("Sociedad absorbida"), constituidos en sendas Juntas Generales Universales de Socios, en fecha 21 de septiembre de 2020, tras la aprobación de los correspondientes balances de fusión y del proyecto común de fusión, aprobaron por unanimidad la fusión por absorción de las mencionadas sociedades, en los términos acordados en dichas Juntas Generales.
La fusión implicará la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad absorbida a la Sociedad absorbente, adquiriendo ésta última, por sucesión universal, el patrimonio, derechos y obligaciones de la Sociedad absorbida, quedando subrogada en los mismos con carácter general y sin reserva ni limitación alguna. La sociedad absorbida se extinguirá, disolviéndose sin liquidación. Y se ampliará el capital social de la Sociedad absorbente en la cifra correspondiente, todo ello con modificación del artículo correspondiente de los estatutos sociales.
El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por los administradores de todas las sociedades con fecha 1 de septiembre de 2020, tomando como balances de fusión los cerrados a 31 de julio de 2020. No ha sido necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley, ni el informe de los administradores sobre el proyecto de fusión, al haber sido adoptados los acuerdos de fusión, en cada una de las sociedades que participan en la fusión, en junta universal y por unanimidad de todos los socios con derecho de voto, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la LME.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan de oponerse a la fusión, durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, todo ello en los términos de los artículos 43 y 44 de la LME.
La fusión a la que se refiere este anuncio se acogerá al régimen tributario especial regulado en el Capítulo VIII, del Título VII, del Real Decreto Legislativo 4/ 2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades y el apartado 3 de su disposición adicional segunda, así como en el artículo 45, párrafo I. B.) 10. del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Guadalajara, 5 de octubre de 2020.- Los Administradores únicos, Iberalco Gestión, S.L., representada por don José Luis González Velázquez y Negocios Ansaiz, S.L.U., representada por don Manuel Saiz Seco.
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