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Documento BORME-C-2020-5948

LUXURYTRAVEL COSTAL DEL SOL, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
TRANSFER VIP MÁLAGA & MARBELLA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 196, páginas 7215 a 7215 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-5948

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de la Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo "LME"),se hace público que la Junta General extraordinaria y universal de la sociedad LuxuryTravel Costa del Sol, S.L. (sociedad absorbente), en decisión adoptada el 1 de mayo de 2020, acordó la fusión impropia por absorción de la sociedad Transfer Vip Málaga & Marbella, S.L. (sociedad absorbida), por parte de LuxuryTravel Costa del Sol, S.L., con la entera transmisión en bloque del patrimonio social de la sociedad absorbida, que se extinguirán, mediante la disolución con liquidación, y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la sociedad absorbente, todo ello en los términos del proyecto común de fusión impropia suscrito el día 28 de marzo 2020 por los órganos de administración de las sociedades participantes en la fusión, que fue aprobado por el socio único de la sociedad absorbente.

La fusión es asimilada a la absorción de sociedades íntegramente participadas, por cuanto don José Antonio Arévalo Serrano es socio único de la sociedad absorbida y de la sociedad absorbente y de acuerdo con el artículo 52 de la LME que remite al artículo 49, por lo que no procede establecer tipo de canje de las participaciones, ni ampliar el capital de la sociedad absorbente, ni la aprobación del socio único de la sociedad absorbida.

Tampoco procede elaborar los informes de los administradores y expertos independientes del proyecto común de fusión impropia.

Se aprobaron los respectivos balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2019, y las operaciones de las sociedades absorbidas se considerarán realizadas, a efectos contables, por cuenta de la sociedad absorbente, a partir del 1 de enero de 2020. No se producirá ninguna modificación estatutaria en la sociedad absorbente. Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los balances de fusión en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición de los acreedores de la fusión, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de la fusión, todo ello según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME.

Torremolinos, 1 de octubre de 2020.- El Administrador único, José Antonio Arévalo Serrano.

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