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Documento BORME-C-2020-5954

SONOSUITE, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
LA CÚPULA MUSIC MEDIA, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 196, páginas 7221 a 7221 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-5954

TEXTO

Anuncio de segregación.

La Junta General Extraordinaria y Universal de socios de SONOSUITE, S.L. (la "Sociedad Segregada"), por acuerdo unánime, y el socio único de LA CÚPULA MUSIC MEDIA, S.L.U. (la "Sociedad Beneficiaria"), aprobaron en fecha 2 de octubre de 2020 la segregación de la unidad económica autónoma consistente en la "rama de actividad que tiene por objeto el desarrollo de carreras musicales de sus artistas clientes, produciendo y editando obras musicales; ofreciendo, además, un amplio abanico de servicios a otras compañías discográficas, tales como la distribución de discos", que pasa de la Sociedad Segregada a la Sociedad Beneficiaria, en bloque, con sucesión universal de todos los activos y pasivos, derechos y obligaciones que componen la misma, ampliando la Sociedad Beneficiaria su capital en 46.585,00 euros, como contrapartida de dicha transmisión, recibiendo la Sociedad Segregada la totalidad de las participaciones sociales creadas en tal ampliación de capital, todo ello en los términos del Proyecto común de segregación formulado en fecha 4 de agosto de 2020 por los órganos de administración de ambas sociedades, que consta depositado en el Registro Mercantil de Barcelona e inserto en la página web corporativa de la Sociedad Segregada; con base en los balances de segregación de ambas sociedades cerrados a 30 de junio de 2020 y de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 3/2009, de 3 de abril ("LME").

De conformidad con los artículos 43 y 73.1 LME se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de segregación de las mismas, documentos que, junto con los previstos en el artículo 39.1 LME por remisión del artículo 73.1 LME están a disposición de los interesados tanto en la página web corporativa de la Sociedad Segregada como en el domicilio social de las sociedades, donde podrán consultarlos o solicitar su entrega o envío gratuitos.

Los acreedores tienen derecho a oponerse a la segregación en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio de segregación, en los términos establecidos en el artículo 44 de la LME.

Barcelona, 5 de octubre de 2020.- El Presidente del Consejo de Administración de Sonosuite, S.L., Martinus Arthur Jan van Wijck.- El Administrador único de La Cúpula Music Media, S.L.U., José Luis Zagazeta Vinatea.

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