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Documento BORME-C-2020-5986

INMUEBLES RUIZ CRESPO, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
VIARGUIS INVERSIONES, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 197, páginas 7260 a 7260 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-5986

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, LME), se anuncia que las Juntas Generales de socios de la sociedad absorbente y de la sociedad absorbida celebradas con carácter universal con fecha 30 de septiembre de 2020, han aprobado por unanimidad la fusión inversa por absorción de dichas sociedades, mediante la absorción por Inmuebles Ruiz Crespo, Sociedad Limitada Unipersonal (Sociedad Absorbente), de Viarguis Inversiones, Sociedad Limitada (Sociedad Absorbida). La sociedad absorbida se disuelve sin liquidación y transmite en bloque su patrimonio a la sociedad absorbente, que adquiere por sucesión universal sus activos, pasivos, derechos y obligaciones, todo ello con arreglo a los Balances de Fusión cerrados a 31 de agosto de 2020.

La fusión tiene el carácter de inversa por cuanto Viarguis Inversiones, S.L. (sociedad absorbida), es titular de forma directa de la totalidad de las participaciones en las que se divide el capital social de Inmuebles Ruiz Crespo, S.L.U. (sociedad absorbente), y de acuerdo con lo que dispone el artículo 49 por remisión del artículo 52.1 de la LME, no procede establecer tipo de canje de las participaciones sociales, ni ampliar el capital social de la sociedad absorbente, ni tampoco procede elaborar los informes de los administradores y expertos independientes del proyecto común de fusión impropia.

La fusión inversa se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado en el artículo 42 LME, por tanto, se hace constar que no es preceptivo el depósito previo del proyecto común de fusión en el Registro Mercantil, ni la elaboración del informe de administradores sobre aquel.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de Fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores, que deberá ser ejercitado durante el plazo de un mes, contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión.

Valencia, 1 de octubre de 2020.- El Administrador único de Inmuebles Ruiz Crespo, S.L.U., Guillermo Ruiz Crespo persona física en representación de Viarguis Inversiones, S.L. .- El Administrador único de Viarguis Inversiones, S.L., Guillermo Ruiz Crespo.

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