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Documento BORME-C-2020-5993

SERVICIOS DE INGENIERÍA Y GESTIÓN, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 197, páginas 7267 a 7268 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2020-5993

TEXTO

En cumplimiento de los artículos 304 y 305 de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), se comunica que el Órgano de Administración de la sociedad Servicios de Ingeniería y Gestión, S.A. (en adelante, la "Sociedad"), en su reunión celebrada el 1 de octubre de 2020, acordó, en ejercicio de la delegación conferida por la Junta General de Accionistas celebrada el día 7 de septiembre de 2020 y de conformidad con el artículo 297.1.a) de la LSC, ejecutar y llevar a efecto un aumento del capital social de la Sociedad mediante aportaciones dinerarias, con derecho de suscripción preferente y posibilidad de suscripción incompleta (el "Aumento de Capital"). Los términos y condiciones más relevantes del Aumento de Capital se detallan a continuación:

I. Importe del Aumento de Capital y Nuevas Acciones a emitir.

En caso de que todas las Nuevas Acciones fueran íntegramente suscritas, el Aumento de Capital se realizará por un importe de un millón euros (1.000.000.- Euros) mediante la emisión y puesta en circulación de 163.386 nuevas acciones ordinarias (las "Nuevas Acciones") de 6,010121 euro de valor nominal cada una. Las nuevas acciones atribuirán los mismos derechos y obligaciones que las acciones ahora existentes.

El valor nominal correspondientes a las acciones que se emitirán, serán desembolsadas íntegramente mediante aportaciones dinerarias.

De conformidad con lo previsto en el artículo 304 de la LSC, los accionistas tendrán derecho a suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las acciones que posean.

II. Periodos de suscripción de las Nuevas Acciones.

(i) Periodo de Suscripción Preferente.

De conformidad con el artículo 305 de la LSC, los accionistas de la Sociedad tendrán el derecho de suscripción preferente sobre las nuevas acciones de la Sociedad durante un plazo de un mes, iniciándose al día siguiente al de la publicación del anuncio de la oferta de suscripción de las nuevas acciones en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

El derecho de suscripción preferente no ejercitado por los accionistas de la Sociedad se extinguirán automáticamente cuando finalice el periodo de suscripción preferente.

Durante el plazo indicado en el presente apartado, los accionistas deberán, en su caso, comunicar por escrito al órgano de administración de la Sociedad su voluntad de suscribir las acciones emitidas que les correspondan o en la cantidad en la que quieran participar en el aumento de capital, acreditando su desembolso en la cuenta corriente de la Sociedad referida a continuación.

(ii) Periodo de Asignación Adicional.

Finalizado el plazo para el ejercicio de los derechos de suscripción preferente por parte de los accionistas de la Sociedad, quedaran acciones pendientes de suscribir, se abrirá un plazo de 60 días para que aquellos accionistas que hubieran ejercitado la totalidad de los derechos de suscripción preferente de los que fueran titulares, puedan suscribir acciones adicionales. En caso de sobredemanda, se repartirá proporcionalmente entres los accionistas interesados las acciones restantes que los accionistas quieran suscribir.

III. Desembolso.

El desembolso del precio de suscripción de las nuevas acciones creadas se realizará en efectivo en el momento de la suscripción mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la Sociedad con IBAN: ES93 0128 7685 7601 0050 0091 con el concepto "Aumento de capital" indicando el nombre del accionista que suscribe. El desembolso del aumento se acreditará mediante la correspondiente certificación bancaria, que se acompañará a la escritura correspondiente.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 299 de la LSC, se hace constar que las acciones de la Sociedad anteriormente emitidas se encuentran totalmente desembolsadas.

IV. Representación de las acciones nuevas.

Las acciones de nueva emisión quedarán representadas mediante acciones al portador.

V. Derechos de las acciones nuevas.

Las acciones nuevas son ordinarias, pertenecen a la misma clase que las restantes acciones ordinarias de la Sociedad actualmente en circulación y atribuyen los mismos derechos y obligaciones que estas a partir de la fecha en que el aumento de capital se declare suscrito y desembolsado.

VI. Suscripción incompleta.

Según lo establecido en el artículo 311 de la LSC, si concluido los plazos de suscripción del aumento de capital previstos, este no hubiese quedado íntegramente suscrito, el capital quedará ampliado en la cuantía de las suscripciones efectuadas, quedando sin efecto en cuanto al resto.

Se ha delegado delegar en el órgano de administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 297.1.a) de la LSC, la facultad de señalar la fecha en la que el acuerdo adoptado de aumentar el capital social debe llevarse a efecto, en el plazo máximo de un año a contar desde su adopción, y, en la medida de lo necesario, a dar la nueva redacción que proceda al artículo 6 de los Estatutos Sociales en cuanto a la nueva cifra de capital social y al número de acciones en que éste se divida.

Madrid, 6 de octubre de 2020.- El Administrador solidario de Servicios de Ingeniería y Gestión, S.A., Ignacio Dusmet Mingot.

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