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Documento BORME-C-2020-6

EXPLOTACIÓN AGROALIMENTARIA ARAGONESA, S.L.
DE CARÁCTER UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
COMPAÑÍA DE REFRIGERACIÓN INDUSTRIAL, S.A.
DE CARÁCTER UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 1, páginas 6 a 6 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-6

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que, con fecha 12 de diciembre de 2019, el socio único de EXPLOTACIÓN AGROALIMENTARÍA ARAGONESA, S.L., y de COMPAÑÍA DE REFRIGERACIÓN INDUSTRIAL, S.A., ambas de carácter unipersonal, después de aprobar cada una los respectivos balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2018, y tras aprobar el proyecto común de fusión redactado y suscrito por los administradores de dichas sociedades participantes en la fusión, han aprobado la fusión por absorción de COMPAÑÍA DE REFRIGERACIÓN INDUSTRIAL, S.A., como sociedad absorbida, por parte de EXPLOTACIÓN AGROALIMENTARIA ARAGONESA, S.L., como sociedad absorbente, por extinción sin liquidación de la primera y transmisión en bloque de todo su patrimonio a la segunda, que adquirirá por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida.

A los efectos del artículo 42.1.º de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace constar que las decisiones de aprobar la fusión fueron adoptadas por el socio único de las dos sociedades intervinientes en la fusión, la mercantil Sociedad Anónima Minera Catalano-Aragonesa (SAMCA) siendo de aplicación el régimen de fusiones especiales previsto en el artículo 49 de dicha Ley, por remisión del artículo 52 del mismo texto legal.

En cumplimiento del artículo 43.1.º de la Ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas, así como de los balances de fusión. Los acreedores podrán ejercitar su derecho a oponerse a la fusión en los términos del artículo 44 de la citada Ley durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de fusión.

Zaragoza, 27 de diciembre de 2019.- El Secretario del Consejo de Administración, Javier Luengo Egido.

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