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Documento BORME-C-2020-6015

SERVICIOS LOGÍSTICOS PORTUARIOS SLP, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 198, páginas 7294 a 7296 (3 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2020-6015

TEXTO

Por acuerdo del Consejo de Administración adoptado por escrito y sin sesión a fecha 2 de octubre de 2020, se convoca Junta General Extraordinaria de Accionistas de Servicios Logísticos Portuarios SLP, S.A., para su celebración en el domicilio social de la compañía (c/ Gran Vía, 40 bis, 7.º, Bilbao), el día 16 de noviembre a las 11:00 horas, en primera convocatoria y, en su caso, en segunda convocatoria el día siguiente en el mismo lugar y hora. La asistencia a la Junta General podrá realizarse tanto de manera presencial, como de manera telemática mediante la conexión por videoconferencia en tiempo real con el recinto donde se desarrolla la Junta General, a través de las direcciones electrónicas que los socios han comunicado a la sociedad a estos efectos. La Junta se convoca para someter a examen y proponer acuerdos sobre los asuntos comprendidos en el siguiente

Orden del día

Primero.- Reelección, en su caso, de los miembros del Consejo de Administración cuyo cargo expiraba el 29 de mayo de 2020.

Segundo.- Examen y, en su caso, aprobación del Balance de Escisión de la Sociedad cerrado el día 31 de diciembre de 2019.

Tercero.- Examen y, en su caso, aprobación del Proyecto de Escisión total suscrito por el Órgano de Administración de la entidad con fecha 22 de junio de 2020, depositado en el Registro Mercantil de Bizkaia y publicado en el BORME.

Cuarto.- Constitución de las sociedades beneficiarias de la Escisión Total, determinación de sus respectivos órganos de administración y designación de los Administradores.

Quinto.- Acogimiento de la operación de escisión total a los beneficios fiscales del Capítulo VII del Título VI de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Sexto.- Facultad de elevación a público de los acuerdos sociales y ejecución de los mismos.

Séptimo.- Lectura y aprobación, en su caso, del Acta de la Junta.

A los efectos establecidos en el art. 40.2 de la Ley 3/2009 (LME), se hacen constar expresamente los siguientes extremos del Proyecto de Escisión Total: a) Sociedad escindida: SERVICIOS LOGÍSTICOS PORTUARIOS SLP, S.A., sociedad de nacionalidad española y duración indefinida, con domicilio en Bilbao, Gran Vía de Don Diego López de Haro, número 40 bis, 7.º provista de CIF número A-48.802.854 e inscrita en el Registro Mercantil de Bizkaia, al Tomo 3.352, folio 119, hoja BI-16.061. b) Sociedades beneficiarias de la Escisión, de nueva constitución: i) SERVICIOS LOGÍSTICOS PORTUARIOS SLP, S.L. ii) PORTFOLIO MANAGEMENT BILBAO LOGISTICS 2020, S.L. c) No procede realizar el tipo de canje al tratarse de una Escisión total con transmisión de todo patrimonio a dos Sociedades Beneficiarias de nueva constitución, íntegramente participadas de forma directa por los mismos socios actuales de la Sociedad Escindida, de acuerdo con los artículos 69 y 78bis de la LME, de forma que las participaciones sociales de las Sociedades Beneficiarias serán atribuidas en proporción a la participación en el capital social de los socios en la Sociedad Escindida, no existiendo compensaciones en metálico. d) La Escisión no incidirá sobre las aportaciones de industria ni prestaciones accesorias al no existir de ningún tipo en la Sociedad Escindida, y no se prevé su existencia en ninguna de las Sociedades Beneficiarias. e) Tampoco existen en las sociedades participantes en la Escisión titulares de derechos especiales o tenedores de títulos distintos de los representativos del capital social a quienes pudiera reconocérseles derechos especiales u opciones, por lo que no se otorgarán derechos especiales en las sociedades beneficiarias como consecuencia de la Escisión. f) No siendo necesaria la elaboración de informe de Experto Independiente sobre el Proyecto de Escisión, ni Informe de Administradores, no se otorgarán en la Escisión derechos o ventajas especiales para ellos. g) Al estar ambas sociedades íntegramente participadas por los mismos socios, no procede hacer mención alguna sobre la fecha en la que tendrá derecho a participar en las ganancias sociales. h) La totalidad de las operaciones realizadas por la sociedad escindida se considerarán realizadas, a efectos contables, por cuenta de las sociedades beneficiarias en la fecha en la que se otorgue la escritura pública de Escisión Total. i) Los estatutos sociales que se aprobarán para las Sociedades Beneficiarias serán una reproducción literal del pacto estatutario actualmente vigente en la Sociedad Escindida, con las peculiaridades propias del tipo social escogido y actualizados a la legislación vigente, constando como Anexos III y IV del Proyecto de Escisión Total. j) Conforme el artículo 78 bis de la LME no es necesario incorporar Balance de Escisión. No obstante, a los efectos de la designación y reparto de elementos del activo y del pasivo que se transmiten a las Sociedades Beneficiarias, se considerará como Balance de Escisión, a los efectos del artículo 36.1 de la LME, el Balance cerrado por la Sociedad Escindida con fecha de 31 de diciembre de 2019. k) La operación de Escisión no tendrá consecuencias sobre el empleo de las Sociedades Intervinientes en el proceso de Escisión Total ni tampoco impacto de género en los órganos de administración dado que dicho órgano se mantendrá en las Sociedades Beneficiarias sin ninguna alteración. La Escisión tampoco tendrá incidencia en la responsabilidad social de las Sociedades Intervinientes. l) La operación de Escisión se acogerá a los beneficios fiscales del Capítulo VII del Título VI de la Norma Foral 11/2013, de 5 de Diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, relativo al Régimen Especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores, cesiones globales del activo y del pasivo y cambio de domicilio social de una sociedad europea o una sociedad cooperativa europea de un estado miembro a otro de la Unión Europea. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 39 y 40.2 de la LME, se hace constar que los accionistas, los representantes de los trabajadores y, en su caso, los obligacionistas y titulares de derechos especiales, tiene derecho a examinar en el domicilio social u obtener la entrega o el envío gratuito de los documentos mencionados en el artículo 39 de la LME. Para asistir a la junta general el accionista deberá tener inscritas sus acciones en el Libro Registro de Acciones Nominativas con al menos 5 días de antelación.

Bilbao, 8 de octubre de 2020.- La Presidenta del Consejo de Administración, María Luisa Guibert Ucín, representante de Inversiones Algeposa, S.A.U.

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