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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General de "FCC AQUALIA, S.A." y el Socio Único de "AGUA Y GESTIÓN DEL CICLO INTEGRAL, S.L.U.", que es "FCC AQUALIA, S.A.", ejercitando las competencias de la Junta General, el día 9 de septiembre de 2020, aprobaron la fusión de "FCC AQUALIA, S.A." (Sociedad absorbente) y "AGUA y GESTIÓN DEL CICLO INTEGRAL, S.L.U." (Sociedad absorbida).
Dicha fusión se aprobó con las menciones recogidas en el Proyecto Común de Fusión, redactado y suscrito por los Consejos de Administración de ambas sociedades intervinientes, el 4 de junio de 2020. Asimismo, se aprobó el Balance de Fusión de las sociedades intervinientes en la fusión, cerrados a 31 de diciembre de 2019, y los respectivos informes de auditoría, en su caso.
De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades que se fusionan a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y los balances de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009.
Madrid, 6 de octubre de 2020.- En calidad de Vicesecretario no consejero de FCC Aqualia, S.A., José Fernando Cerro.- En calidad de Secretario del Consejo de Administración de Agua y Gestión del Ciclo Integral, S.L.U., Francisco Javier Amor Martínez.
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