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Documento BORME-C-2020-6029

MEZQUAL IBÉRICA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
MEZQUAL LIMITED
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 198, páginas 7311 a 7311 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-6029

TEXTO

Anuncio de fusión transfronteriza intracomunitaria.

En cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 43 y 66 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que el día 9 de octubre de 2020, la Junta General de Socios de la sociedad de nacionalidad inglesa MEZQUAL LIMITED, y la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de la sociedad española MEZQUAL IBÉRICA, S.L., aprobaron respectivamente la fusión transfronteriza intracomunitaria por absorción de MEZQUAL LIMITED (Sociedad Absorbida), por parte de MEZQUAL IBÉRICA, S.L. (Sociedad Absorbente), ambas directamente participadas en la misma proporción (20%) por los mismos socios, quedando MEZQUAL IBÉRICA, S.L., como sociedad resultante, en los términos del proyecto común de fusión debidamente redactado y suscrito por los administradores de cada una de las sociedades participantes en la fusión con fecha 23 de junio de 2020 y depositado en el Registro Mercantil de Madrid y en el Companies House de Cardiff, así como el balance de fusión de MEZQUAL LIMITED, cerrado a fecha 31 de diciembre de 2019, y el balance de fusión de MEZQUAL IBÉRICA, S.L., cerrado a 10 de junio de 2020.

La fecha de efectos contables de la fusión se ha fijado en el día 1 de enero de 2020.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, de los balances de fusión y, sin gastos, información exhaustiva sobre las condiciones de ejercicio de los derechos que les corresponden, de conformidad con los artículos 43 y 66.2 LME, en los domicilios sociales de las sociedades participantes en la fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan cuyo crédito hubiera nacido antes de la fecha del depósito del proyecto de fusión en el Registro Mercantil y no estuviera vencido en ese momento, a oponerse a la fusión hasta que se les garanticen tales créditos, en los términos previstos en el artículo 44 LME por remisión del artículo 55 LME.

Madrid, 9 de octubre de 2020.- El Administrador único de Mezqual Ibérica, S.L., Juan Carlos Álvarez Mezquiriz.

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