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Documento BORME-C-2020-6034

GRUPO CORPORATIVO GES, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
GRUPO CORPORATIVO GES INDUSTRIAL, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 198, páginas 7318 a 7318 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-6034

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, sobre modificaciones estructurales, por remisión al artículo 73 del mismo texto legal, se hace público que la Junta General Universal de socios de la Sociedad "GRUPO CORPORATIVO GES, S.L.", celebrada el 7 de octubre de 2020, aprobó, por unanimidad, la escisión parcial de la sociedad, que traspasará, sin extinguirse, una parte de su patrimonio social constitutivo de una unidad económica independiente a favor de la sociedad de nueva creación "GRUPO CORPORATIVO GES INDUSTRIAL, S.L.", quién adquirirá por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones inherentes a dicho patrimonio segregado.

De conformidad con lo dispuesto con el artículo 42 de la Ley 3/2009, no ha sido necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley ni elaborar informe de los Administradores sobre el proyecto de escisión.

Por aplicación del artículo 78 bis de la Ley 3/2009 no ha sido preciso elaborar informe de los Administradores sobre el proyecto de escisión, ni el nombramiento de expertos independientes, así como tampoco Balance de escisión, pese a haberse empleado como tal el de 30 de septiembre de 2020.

Como consecuencia de la escisión parcial de la sociedad "GRUPO CORPORATIVO GES, S.L.", reduce su capital social, y a su vez, "GRUPO CORPORATIVO GES INDUSTRIAL, S.L.", dicho capital reducido lo aporta para constitución de la sociedad a capital social, como consecuencia de ello, se atribuyen participaciones proporcionales cuantitativas y cualitativamente a los socios de la sociedad escindida parcialmente en la proporción en que participan en ésta.

Asimismo se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad escindida a obtener el texto integro de los acuerdos adoptados. Los acreedores de la sociedad escindida parcialmente pueden oponerse a la escisión en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de escisión.

Vigo, 7 de octubre de 2020.- La Secretaria del Consejo de Administración, María de los Ángeles Mouriño Terrazo.

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