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Anuncio de Fusión.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que la Junta General Ordinaria de Accionistas de March Risk Solutions, Correduría de Seguros, y Reaseguros, S.A.U., celebrada en primera convocatoria, en Madrid, con fecha 24 de junio de 2020, ha adoptado la decisión de aprobar la fusión mediante la absorción de Luis Baroja, Correduría de Seguros, S.L.U., que se disuelve sin liquidación. March Risk Solutions, Correduría de Seguros y Reaseguros, S.A.U. (sociedad absorbente), adquiere, así, en bloque y a título universal el patrimonio de Luis Baroja, Correduría de Seguros, S.L.U. (sociedad absorbida).
La fusión se acuerda de conformidad con el proyecto de fusión elaborado, con fecha 15 de abril de 2020, por el Consejo de Administración de March Risk Solutions, Correduría de Seguros y Reaseguros, S.A.U., por un lado, y por el Administrador solidario. Don Carlos Navarro González del Tánago, de Luis Baroja, Correduría de Seguros, S.L.U., por otro lado, con base en los balances de cada una de las dos sociedades, cerrados a 31 de diciembre de 2019.
Al ser la sociedad absorbente titular directa del cien por cien del capital social de la sociedad absorbida, se trata de una fusión especial, conforme a lo dispuesto en al artículo 49 de la LME. En consecuencia, no se producirá canje de las participaciones sociales de la sociedad absorbida por acciones de la sociedad absorbente. Asimismo, la fusión no requerirá la concurrencia de los siguientes requisitos:
i. La inclusión en el proyecto de fusión de las menciones segunda, sexta, novena y décima del artículo 31 de la LME.
ii. Los informes de los administradores y expertos sobre el proyecto de fusión.
iii. El aumento de capital de la sociedad absorbente.
iv. La aprobación de la fusión por la Junta General de la sociedad absorbida.
Por otra parte, conforme al artículo 42.1 de la LME, no se ha publicado el proyecto de fusión ni se ha practicado su depósito, dado que la fusión ha sido decidida por los respectivos socios únicos de la sociedad absorbente y de la sociedad absorbida.
La fusión se acuerda con arreglo a los principios de neutralidad fiscal, al acogerse la misma a lo previsto en el Capítulo VII del Título VII, de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
La fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad absorbida se considerarán realizadas, a efectos contables, por la sociedad absorbente será 1 de enero de 2020.
La ejecución de la fusión tendrá lugar con el otorgamiento de la escritura pública de fusión y no será antes de que transcurra un mes, contado desde la fecha en que, conforme a lo previsto en el artículo 43.2 de la LME, se publique el último anuncio del acuerdo de fusión en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en un diario de gran circulación en las provincias de Vizcaya y de Madrid, donde las sociedades absorbida y absorbente tienen respectivamente sus domicilios. Dentro de ese plazo de un mes, los acreedores de ambas sociedades cuyos créditos hubieran nacido antes del proyecto de fusión elaborado con fecha 15 de abril de 2020, podrán oponerse a la Fusión hasta que se les garanticen tales créditos.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades que se fusionan de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas por la Junta General Ordinaria de March Risk Solutions, Correduría de Seguros y Reaseguros, S.A.U., así como de los balances de fusión de la sociedad absorbente y de la sociedad absorbida. A este respecto, pueden solicitar dicha información en el domicilio social tanto de la sociedad absorbente (calle de Lagasca 88, 2.º, Madrid), como de la sociedad absorbida (calle Ibáñez de Bilbao, 28, 5.º, Bilbao).
Madrid, 7 de octubre de 2020.- El Secretario del Consejo de Administración de March Risk Solutions, Correduría de Seguros y Reaseguros, S.A.U., Iñigo Damborenea Agorria.- El Administrador solidario de Luis Baroja, Correduría de Seguros, S.L., Carlos Navarro González del Tánago.
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