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Anuncio de fusión.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43.1 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que el Accionista Único de Saturn Holdco, S.A.U. ("Sociedad Absorbente"), el Socio único de OCM Redes Spain Holdco, S.L.U., y el Socio único de Redes 2 Promotora Única, S.L.U. ("Sociedades Absorbidas"), han decidido el día 9 de octubre de 2020 aprobar la fusión por absorción simplificada en virtud de la cual Saturn Holdco, S.A.U. absorberá simultáneamente a su filial directa 100% participada, OCM Redes Spain Holdco, S.L.U., así como a su filial indirecta 100% participada, Redes 2 Promotora Única, S.L.U., quien, a su vez, se encuentra 100% participada por la también absorbida OCM Redes Spain Holdco, S.L.U., con extinción y sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y transmisión en bloque, por sucesión universal, de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente.
La mencionada fusión ha sido aprobada de conformidad con lo previsto en el proyecto común de fusión suscrito el 9 de octubre de 2020, por los administradores solidarios de la Sociedad Absorbente, el administrador único de OCM Redes Spain Holdco, S.L.U., y los administradores solidarios de Redes 2 Promotora Única, S.L.U. ("Proyecto").
Se hace constar que al absorber la matriz a sus filiales 100% participadas, la fusión se lleva a cabo sin ampliación de capital en la Sociedad Absorbente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1 de la LME. Asimismo, resulta de aplicación el artículo 42 de la LME, que exime de publicación y depósito previo del Proyecto, teniendo en cuenta que los acuerdos han sido adoptados por el Accionista Único de la Sociedad Absorbente y los Socios Únicos de las Sociedades Absorbidas, ejerciendo las competencias de juntas universales y por unanimidad.
Asimismo, de conformidad con el artículo 43 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión y los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la LME durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de este acuerdo de fusión.
Madrid, 9 de octubre de 2020.- El Administrador solidario de la Sociedad Absorbente y de Redes 2 Promotora Única, S.L.U., Alejandro Francisco Cano Gutiérrez.- El representante persona física de Intertrust (Spain), S.L., y Administradora única de OCM Redes Spain Holdco, S.L.U., María Guadalupe Astarloa Echevarrieta.
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