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De conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, «LME»), se hace público que el accionista único de Global Premium Brands, S.A.U. (Sociedad Escindida), y la Junta general extraordinaria de carácter universal de Vantguard Brands Holding, S.L. (Sociedad Beneficiaria), han acordado por unanimidad, con fecha 9 de octubre de 2020, la escisión parcial sin extinción de Global Premium Brands, S.A.U., mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio, que forma una unidad económica, a la sociedad beneficiaria preexistente Vantguard Brands Holding, S.L., adquiriendo esta por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido, todo ello en los términos y condiciones que se indican en el Proyecto de Escisión parcial de fecha 30 de junio de 2020, que ha sido aprobado por la Junta de ambas sociedades y suscrito por los miembros de los órganos de administración de ambas sociedades intervinientes.
Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad Escindida, no reducirá su capital debido a que no será necesario, al contar con reservas suficientes, que se reducirán en proporción al valor del capital escindido, y la Sociedad Beneficiaria no necesitará ampliar su capital social, por ser el accionista único de la Sociedad Escindida en los términos indicados en el artículo 70.1 de la LME.
De este modo, el accionista único de la Sociedad Escindida no recibirá un número de participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria (esto es, él mismo) a cambio de la parte del patrimonio transmitido y escindido, en los términos indicados en el artículo 70.1 de la LME, por no ser necesario. Tampoco la Sociedad Escindida reducirá su capital social, pues la baja de los activos escindidos se compensará íntegramente contra reservas.
El acuerdo de escisión ha sido adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los administradores sobre el Proyecto de Escisión Parcial, dado que la Sociedad Escindida está íntegramente participada al 100% por la Sociedad Beneficiaria, siendo de aplicación los artículos 42 y 49.1 de la LME, en relación con el artículo 73.1 de la LME, relativos a la aprobación de los acuerdos de escisión de forma unánime por el accionista único y los socios de las Sociedades Escindida y Beneficiaria, respectivamente.
De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste al accionista único y a los socios de las Sociedades Escindida y Beneficiaria, respectivamente, así como a los acreedores de las sociedades participantes en la Escisión Parcial, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como el Balance de Escisión Parcial.
Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades que intervienen en la operación de Escisión parcial de oponerse a la misma durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo.
No existen obligacionistas ni ninguna clase de participaciones especiales o privilegiadas, ni personas que tengan derechos especiales distintos de las participaciones, ni se contempla el otorgamiento de ventajas de cualquier clase a favor de los administradores de las sociedades intervinientes en la escisión.
Madrid, 9 de octubre de 2020.- Por todos los miembros del Consejo de administración de Global Premium Brands, S.A.U., y Vantguard Brands Holding, S.L.: (i) Amag Consulting & Enterprises, S.L.U., representada por don Alfonso Sixto Morodo Alcalá-Galiano (Presidente del Consejo de Administración y Consejero Delegado); (ii) Aladca Inversiones y Servicios, S.L.U., representada por don Asís Modoro Alcalá-Galiano (Secretario Consejero del Consejo de Administración); e (iii) Inversiones Pardo & Galarza, S.L., representada por don Antonio Pardo Tebar (Vocal del Consejo de Administración y Consejero Delegado).
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