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De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "LME"), por remisión del artículo 73.1 de la misma Ley, se hace público que la Junta General Extraordinaria Universal de la sociedad "Jir Mamparas, S.L.", B83049346 ("Sociedad Escindida") ha adoptado por unanimidad, con fecha 1 de septiembre de 2020, el acuerdo de escisión de una parte de su patrimonio mediante el traspaso en bloque por sucesión universal de los activos y pasivos que constituyen la unidad económica consistente en alquiler de locales industriales por cuenta propia a una Sociedad de nueva creación denominada "JR Ofispaces, Sociedad Limitada" (escisión parcial). Asimismo, según los artículos 42 y 78 Bis de la LME, la presente operación puede acogerse al régimen de simplificación de requisitos, motivo por el cual no será necesario informe de administradores sobre el proyecto de escisión, ni informe de expertos independientes ni balance de escisión. Con arreglo al artículo 43 LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios, acreedores y trabajadores de la sociedad escindida, a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado por unanimidad. Los acreedores cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de escisión tienen derecho a oponerse a la escisión en el plazo de un mes desde la última publicación del acuerdo de escisión según el artículo 44 LME.
Madrid, 15 de septiembre de 2020.- Los Administradores solidarios de Jir Mamparas, S.L., José María Izquierdo Galán y Rubén Izquierdo Galán.
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