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Documento BORME-C-2020-6208

MARCA TEMA ASG, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ALEMAR MEDIOS, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 204, páginas 7535 a 7535 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-6208

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la Sociedad Absorbente, Marca Tema ASG, S.L. (Sociedad Unipersonal), celebrada el 10 de octubre de 2020, aprobó, por unanimidad, la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida, Alemar Medios, S.L. (Sociedad Unipersonal), por la Sociedad Absorbente, Marca Tema ASG, S.L. (Sociedad Unipersonal); con entera transmisión en bloque del patrimonio social de la sociedad absorbida, que se extinguirá mediante disolución sin liquidación, y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la Sociedad Absorbente, todo ello en los términos y condiciones previstos en el Proyecto Común de Fusión suscrito el día 20 de junio de 2020, por todos los administradores de todas las sociedades participantes en la fusión.

La fusión tiene carácter de impropia, por cuanto la Sociedad Absorbida está íntegra y directamente participadas por el socio único de la Sociedad Absorbente, no procediendo, de conformidad con el artículo 49 de la LME, establecer tipo de canje de las acciones o participaciones, ni aumento de capital social en la Sociedad Absorbente, ni la elaboración de los informes de los administradores y de los expertos independientes del proyecto común de fusión. La fusión producirá la modificación del artículo 2º (objeto social), en la Sociedad Absorbente para incluir algunas actividades desarrolladas por la sociedad absorbida.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión, de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión en el domicilio social de las mismas. Asimismo, los acreedores de las sociedades que participan en la fusión, cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de fusión, podrán oponerse a la fusión, dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Madrid, 10 de octubre de 2020.- La Administradora única de Marca Tema ASG, S.L.U., y Administradora única de Alemar Medios, S.L.U., Ana Isabel Seseña de Grado.

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