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Documento BORME-C-2020-6253

NOVARTIS FARMACÉUTICA, S.A.U.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
INTERNATIONAL PHARMACEUTICALS MANUFACTURING, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 205, páginas 7596 a 7596 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-6253

TEXTO

Anuncio de segregación.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la Ley de Modificaciones Estructurales), se hace público que el socio único de Novartis Farmacéutica, S.A.U., esto es Novartis Pharma AG, y el socio único de International Pharmaceuticals Manufacturing, S.L.U., esto es, la propia sociedad Novartis Farmacéutica, S.A.U., han aprobado, en fecha 19 de octubre de 2020, la segregación por Novartis Farmacéutica, S.A.U. (sociedad segregada), de la parte de su patrimonio consistente en el negocio de fabricación de productos farmacéuticos en forma de dosis sólidas por vía oral, en forma de inhalación y en forma de alta concentración, desarrollado en la planta situada en Barberà del Vallés (Barcelona), que constituye una unidad económica independiente, a favor de International Pharmaceuticals Manufacturing, S.L.U. (sociedad beneficiaria), mediante el traspaso en bloque, por sucesión universal, de todos los activos y pasivos que constituyen dicho negocio, todo ello en los términos del Proyecto Común de Segregación redactado y suscrito por el Consejo de Administración de Novartis Farmacéutica, S.A.U., y por el Consejo de Administración de International Pharmaceuticals Manufacturing, S.L.U., en fecha 1 de octubre de 2020. Habiéndose adoptado los acuerdos de segregación por los socios únicos de ambas sociedades participantes, y de conformidad con lo establecido en los artículos 73, 42 y 78 de la citada Ley de Modificaciones Estructurales, no ha sido necesaria la elaboración de informes de administradores ni de expertos independientes. A pesar de no resultar necesario el depósito del Proyecto Común de Segregación en el Registro Mercantil de Barcelona en la medida en que las sociedades participantes son titularidad de un socio único de conformidad lo previsto en el artículo 42, por remisión del artículo 73.1, ambos artículos de la Ley de Modificaciones Estructurales, se ha procedido de manera voluntaria al depósito de un ejemplar del Proyecto Común de Segregación en el Registro Mercantil de Barcelona.

A tenor de lo dispuesto en los artículos 73, 43 y 44 de la referida Ley de Modificaciones Estructurales, los acreedores de Novartis Farmacéutica, S.A.U., y de International Pharmaceuticals Manufacturing, S.L.U., cuyos créditos hubieran nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de aprobación de la segregación y no estuvieran vencidos en ese momento, y siempre que no se encuentren ya suficientemente garantizados, podrán oponerse a la segregación en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de aprobación de la segregación, hasta que se les garanticen dichos créditos. El socio único y los acreedores de Novartis Farmacéutica, S.A.U., y de International Pharmaceuticals Manufacturing, S.L.U., tendrán derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de segregación.

Barcelona, 19 de octubre de 2020.- La Secretaria no Consejera del Consejo de Administración de Novartis Farmacéutica, S.A.U., y Secretaria no Consejera del Consejo de Administración de International Pharmaceuticals Manufacturing, S.L.U., María José López Folgueira.

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