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Documento BORME-C-2020-6288

ACICULAR, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
AESCULUS, S.L.U.
ALLOPATRIC, S.L.U.
ANCIPITAL, S.L.U.
ANTRORSE, S.L.U.
AURICLE, S.L.U.
BAYBERRY, S.L.U.
MAIDENHAIR TREE, S.L.U.
OXYDENDRON, S.L.U.
PARTHENOCISSIS, S.L.U.
SIBERIAN PEA, S.L.U.
TULIPTREE, S.L.U.
VIBURNUM, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 206, páginas 7637 a 7638 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-6288

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción.

Con fecha 8 de octubre de 2020, y con arreglo a lo dispuesto en la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la LME), KOBUS RENEWABLE ENERGY I, S.L. (el Socio Único), el socio único la sociedad de nacionalidad española ACICULAR, S.L.U. (la Sociedad Absorbente), ha decidido la fusión por absorción por parte de ésta de las sociedades de nacionalidad española AESCULUS, S.L.U., ALLOPATRIC, S.L.U., ANCIPITAL, S.L.U., ANTRORSE, S.L.U., AURICLE, S.L.U., BAYBERRY, S.L.U., MAIDENHAIR TREE, S.L.U., OXYDENDRON, S.L.U., PARTHENOCISSIS, S.L.U., SIBERIAN PEA, S.L.U., TULIPTREE, S.L.U. y VIBURNUM, S.L.U. (las Sociedades Absorbidas y, conjuntamente con la Sociedad Absorbente, las Sociedades Intervinientes), todo ello ajustado a los términos y condiciones del proyecto común de fusión redactado y suscrito por los órganos de administración de las Sociedades Intervinientes con fecha 30 de junio de 2020 (el Proyecto de Fusión).

A resultas de la fusión, la Sociedad Absorbente absorberá a las Sociedades Absorbidas, de suerte que estas últimas se extinguirán, vía disolución sin liquidación, y transmitirán en bloque todo su patrimonio social a favor de la Sociedad Absorbente, la cual adquirirá, por sucesión universal, todos sus derechos y obligaciones (la Fusión). En la medida en que el Socio Único es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital social de cada una de las Sociedades Intervinientes, se hace constar que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 52.1 en relación con el 49.1.4º LME, la Fusión ha sido decidida por el Socio Único en sede de la Sociedad Absorbente, sin que haya sido necesario contar con la decisión de este en sede de las Sociedades Absorbidas.

Se hace constar que los socios y acreedores de las Sociedades Intervinientes tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo de aprobación de la Fusión y de los correspondientes balances de fusión en el domicilio social de las Sociedades Intervinientes.

Según lo previsto en el artículo 44 de LME, durante el plazo de un (1) mes a contar desde la fecha de la última publicación de este anuncio, podrán oponerse a la Fusión los acreedores de las Sociedades Intervinientes cuyo crédito hubiese nacido antes de la fecha de publicación de este anuncio de fusión y no estuviese vencido en ese momento, hasta que se les garanticen tales créditos. No gozarán de ese derecho los acreedores cuyos créditos se encuentren ya suficientemente garantizados.

Vitoria, 8 de octubre de 2020.- En representación de Gate Solar Gestión, S.L., Administrador único de las Sociedades Intervinientes, Roberto Peña Nanclares.

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