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Documento BORME-C-2020-6298

OTP - OFICINA TÉCNICA DE PREVENCIÓN, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PREVEMOS, SERVICIOS DE PREVENCIÓN, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 206, páginas 7649 a 7649 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-6298

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de socios de las sociedades OTP - Oficina Técnica de Prevención, S.L. (Sociedad absorbente), Prevemos, Servicios de Prevención, S.L. (Sociedad absorbida), celebradas en fecha 15 de octubre de 2020, aprobaron por unanimidad proceder a la fusión por absorción de Prevemos, Servicios de Prevención, S.L., por parte de OTP - Oficina Técnica de Prevención, S.L., que es titular, de forma directa, de la totalidad de las participaciones de la Sociedad absorbida, con la consecuente disolución sin liquidación de la Sociedad absorbida y la atribución de su patrimonio íntegro a titulo universal, a la Sociedad absorbente, que adquirirá, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de la misma, en los términos previstos en el proyecto común de fusión suscrito en fecha 10 de octubre de 2020, al efecto, de forma conjunta, por los administradores de las sociedades que participan en la fusión, y que fue aprobado por los socios de la sociedad absorbente.

Se han aprobado como balances de fusión los cerrados por dichas compañías en fecha 31 de agosto de 2020.

Al estar la sociedad absorbida íntegramente participada de forma directa por la sociedad absorbente, la fusión por absorción se ha efectuado de conformidad con el procedimiento simplificado previsto en el art. 49 de la Ley 3/2009, en virtud del cual no son necesarios los informes de los Administradores y de expertos independientes sobre el proyecto de fusión, establecer el tipo de canje, el aumento de capital de la sociedad absorbente y la aprobación de la fusión por el socio único de la sociedad absorbida. No se producirá, como consecuencia de la fusión, modificación estatutaria alguna en la sociedad absorbente.

Al amparo de lo dispuesto en el art 42 de la Ley 3/2009, no procede la publicación ni el depósito previo de los documentos exigidos por ley, al haberse adoptados los acuerdos en Junta General Universal con asistencia de todos los socios que representan el capital social desembolsado por unanimidad.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una las sociedades intervinientes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de los socios y representantes de los trabajadores a pedir entrega o envío gratuito de la copia de los documentos relacionados con la fusión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 y 43 de la Ley 3/2009. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades a oponerse a la fusión en los términos establecidos en el artículo 44 de la indicada ley 3/2009.

San Vicente del Raspeig, 19 de octubre de 2020.- El Secretario del Consejo de Administración de OTP - Oficina Técnica de Prevención, S.L., y Administrador único de Prevemos, Servicios de Prevención, S.L., Juan Ángel Hernández García.

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