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De conformidad y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles (LME), por remisión del artículo 73 del referido texto legal, se hace público lo siguiente:
1. Que las Junta Generales de Socios de las sociedades APK23 Aparcamientos, S.L. (Sociedad Escindida), y APK24 Aparcamientos, S.L. (Sociedad Beneficiaria), han aprobado, por unanimidad, con fecha 8 de octubre de 2020 la escisión parcial de APK23 Aparcamientos, S.L., por la que una parte del patrimonio que conforma una unidad económica autónoma será transmita a favor de la Sociedad Beneficiaria, quien recibirá por sucesión universal la totalidad de derechos y obligaciones que componen dicha unidad económica escindida.
2. Que los socios y acreedores de las sociedades intervinientes tienen el derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de Escisión.
3. Que, según lo dispuesto en el artículo 44 LME, los acreedores de las sociedades intervinientes tienen derecho a oponerse a la escisión durante el plazo de un mes contando desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión.
Madrid, 15 de octubre de 2020.- El Secretario no consejero del Consejo de Administración de APK23 Aparcamientos, S.L., y APK24 Aparcamientos, S.L., Jaime Rodríguez-Arias Velasco.
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