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Documento BORME-C-2020-6330

HIJOS DE PABLO LAVILLA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
LAVILLA BIOENERGÍA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 207, páginas 7684 a 7684 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-6330

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo "LME"), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios celebrada el día 7 de octubre de 2020 de la sociedad Hijos de Pablo Lavilla, S.L. (sociedad absorbente), que participa en el cien por cien del capital social de la compañía Lavilla Bioenergía, S.L.U. (sociedad absorbida), se acordó por unanimidad la fusión por absorción de dicha sociedad con la entera transmisión en bloque del patrimonio social de la sociedad absorbidas, que se extinguirán mediante la disolución sin liquidación y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la sociedad absorbente, todo ello según los términos del proyecto común de fusión impropia suscrito el día 6 de octubre de 2020, por los órganos de administración de las sociedades que participan en la fusión, y aprobados por unanimidad por los socios de Hijos de Pablo Lavilla, S.L., en la antedicha junta de 7 de octubre de 2020. Se han aprobado como balances de fusión los cerrados a 30 de septiembre de 2020, por las compañías participantes en la fusión.

La fusión tiene carácter de impropia por cuanto la sociedad absorbida Lavilla Bioenergía, S.L.U., está íntegramente participada por la sociedad absorbente Hijos de Pablo Lavilla, S.L., y de acuerdo con el artículo 49 de la LME, no procede establecer tipo de canje de las participaciones, ni ampliar capital de la sociedad absorbente. Asimismo, por haberse acordado la fusión por unanimidad, conforme al artículo 42 de la LME, no resulta precisa la publicación o depósito de los documentos exigidos por la ley, ni el informe de los administradores ni expertos independientes sobre el proyecto común de fusión, respetándose, en su caso, los derechos de información expresamente recogidos en el artículo 42 LME.

Asimismo, se ha adoptado la decisión de aprobar el acogimiento de la operación de fusión al régimen de neutralidad fiscal, dado que se acogerá a lo previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los balances de fusión en el domicilio social de las mismas, así como de ejercer el derecho de oposición de los acreedores de las sociedades participantes, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de la fusión, todo ello según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME.

Ólvega (Soria), 20 de octubre de 2020.- El Administrador solidario, Rubén Lavilla Sarnago.

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