De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que la Junta General de Socios de la sociedad absorbente "Madrid Muñoz e Hijos, S.L.", el día 29 de septiembre de 2020, acordó, por unanimidad, la fusión por absorción de "Madrid Muñoz, S.L.U." (sociedad absorbida), por "Madrid Muñoz e Hijos, S.L." (sociedad absorbente), con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y transmisión en bloque de todo su patrimonio a la sociedad absorbente, que adquiere por sucesión universal los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida.
De conformidad con el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de las sociedades que se fusionan de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de la fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores que puede ser ejercitado durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.
Cartagena (Murcia), 13 de octubre de 2020.- El Administrador único de la sociedad Madrid Muñoz e Hijos, S.L., y de la sociedad Madrid Muñoz, S.L.U., Francisco Javier Madrid Muñoz.
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