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Documento BORME-C-2020-6405

GRAN CABRERA, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
GENERALIFE SEVILLA 2021, S.L
GENERALIFE MADRID 2021, S.L.
GRAN CABRERA, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 209, páginas 7809 a 7809 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-6405

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43, por remisión del artículo 73, ambos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, LME) y demás disposiciones aplicables, se hace público que la Junta General de socios de la entidad "GRAN CABRERA, S.L" (sociedad escindida), celebrada el día 14 de octubre de 2020 con carácter universal, ha acordado por unanimidad aprobar la escisión total de la referida sociedad, con la consiguiente extinción de la misma y la división de todo su patrimonio en tres partes y su traspaso en bloque, a favor de las siguientes sociedades beneficiarias de nueva creación: "GRAN CABRERA, S.L." "GENERALIFE SEVILLA 2021, S.L." y "GENERALIFE MADRID 2021, S.L.", todo ello conforme al Proyecto Común de Escisión Total formulado y suscrito por el órgano de administración de las sociedades que participan en la escisión.

El acuerdo de escisión en "GRAN CABRERA, S.L."(sociedad escindida) por haber sido aprobado por unanimidad de todos los socios de las sociedades existentes participantes en la escisión, se acoge a lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, por remisión del articulo 73 de dicha Ley, y, en consecuencia, el acuerdo de escisión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los administradores de las sociedades que participan en la escisión sobre el Proyecto de Escisión.

Se hace constar el derecho de los socios y acreedores de la sociedad que se escinde de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, así como el balance de escisión. Del mismo modo se hace constar el derecho de los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 44 de la de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, de oponerse a la escisión en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión.

Igualmente, se deja expresa constancia del derecho reconocido a los socios, obligacionistas, titulares de derechos especiales y representantes de los trabajadores, en el artículo 39 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, a examinar, desde la adopción del acuerdo de escisión y en el domicilio social, y de pedir la entrega o el envío gratuitos, de toda la documentación y/o información indicada en el citado precepto legal.

Almería, 15 de octubre de 2020.- El Administrador único, Michael Anthony Stuart Gem.

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