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Documento BORME-C-2020-6411

NOR RUBBER, S.A.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 209, páginas 7815 a 7816 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2020-6411

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se comunica que la Junta General Ordinaria de Accionistas de la entidad NOR RUBBER, Sociedad Anónima Laboral, celebrada el 26 de septiembre de 2020, previa convocatoria en legal forma, acordó, entre otros, reducir el capital mediante la amortización de 11.518 acciones propias, mediante la adopción, aprobado por el voto favorable de cuarenta y dos votos titulares de 35.739 acciones y una abstención titular de 648 acciones lo que representa un voto favorable del 62,06% del capital social y un 84,34% del capital social con derecho a voto y un 1,13% del capital social y un 1,53% del capital social con derecho al voto, no ejerciendo derecho al voto el 26,42% del capital social, correspondiente a las acciones propias, del siguiente acuerdo:

Reducción de capital social de la compañía en la cifra de 287.950 euros mediante la amortización de 11.518 acciones propias en poder de la sociedad adquiridas en el año 2016, 2017 y 2018 por un valor de adquisición de 300.693,18 euros y un valor nominal de 287.950 euros. Delegación en el Consejo de Administración de facultades, con expresa facultad de sustitución, para la ejecución del acuerdo y la fijación de aquellos extremos que no hayan sido fijados expresamente en este acuerdo o sean consecuencia de él, incluyendo entre otras facultades la de solicitar la cancelación de los registros contables de las acciones amortizadas

Reenumerar las acciones desde 1 a 46.072, ambas inclusive.

Esta reducción se ejecutara en un acto único en el plazo máximo de 6 meses desde la aprobación por la Junta de este acuerdo, dando en consecuencia nueva redacción a los artículos 6 y 7 de los Estatutos Sociales que fijará la cifra de capital social en Un millón ciento cincuenta y una mil ochocientos euros (1.151.800 €), dividido en 46.072 acciones de 25 euros de valor nominal cada una de ellas.

La reducción de capital no supone devolución de aportaciones a los socios por ser la propia sociedad la titular de las acciones que se amortizan.

Los acreedores sociales tendrán derecho a oponerse a la reducción acordada en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio conforme a los artículos 334 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital.

En consecuencia de modifican los artículos 6 y 7 cuya nueva redacción literal será la siguiente:

Artículo 6.- Capital social.

El capital social es de Un millón ciento cincuenta y un mil ochocientos euros (1.151.800 €), dividido y representado por 46.072 acciones nominativas iguales, acumulables e indivisibles de un valor nominal de VEINTICINCO EUROS (25 €) cada una de ellas, numeradas correlativamente del número 1 al 46.072 ambas inclusive.

Todas y cada una de las acciones, y consecuentemente el capital social, se halla totalmente suscrito y desembolsado.

Las acciones son nominativas representadas por títulos. Cada acción tiene el mismo valor nominal, confiere los mismos derechos económicos y da derecho a un voto.

Las acciones atribuyen a su titular legítimo la condición de accionista e implica para este el total acatamiento de los presentes estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.

Artículo 7.- Clases de acciones.

1.- Las acciones se dividen en dos clases: las que son propiedad de las personas trabajadoras cuya relación laboral lo sea por tiempo indefinido y las restantes. La primera clase se denominará "clase laboral" y la segunda "clase general".

a) Las de clase laboral comprenden 23.455 acciones.

b) Las de clase general comprenden 22.617 acciones.

2.- En el caso de que las personas trabajadoras, personas socias o no, con contrato por tiempo indefinido adquieran acciones de la clase general, podrán solicitar de la Sociedad el cambio de clase de estas acciones por las de clase laboral, siempre que se acrediten a tal efecto las condiciones que la Ley y estos Estatutos exigen.

3.- El órgano de administración sin necesidad de acuerdo de la Junta General estará facultado para alcanzar acuerdos en los supuestos de transmisión de acciones que supongan un cambio de clase por razón de su propietario.

El presente anuncio se encuentra también disponible en la página web de Nor Rubber, Sociedad Anónima Laboral (www. www.norrubber.com)

Tui, 23 de octubre de 2020.- La Secretaria del Consejo de Administración, María Nieves Veninga Burgos.

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