Está Vd. en

Documento BORME-C-2020-6415

MEXICO CITY HOTEL INVESTMENTS, S.L.U.

Publicado en:
«BORME» núm. 209, páginas 7820 a 7820 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2020-6415

TEXTO

Anuncio de traslado internacional del domicilio social.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME") y, sin perjuicio de que por tratarse de una sociedad unipersonal no procede anuncio de convocatoria de Junta General de Socios, se hace público que con fecha 20 de octubre de 2020, el socio único de la sociedad MEXICO CITY HOTEL INVESTMENTS, S.L. (la "Sociedad"), esto es, la sociedad mexicana TENEDORA HRMC, S.A.P.I. de C. V., decidió el traslado internacional del domicilio de la Sociedad y que con fecha 20 de octubre de 2020, el administrador único, esto es, doña Eva Guisado Trueba, ha redactado y suscrito el Proyecto Internacional de Traslado (que ha sido depositado en el Registro Mercantil de Madrid), y el informe del administrador único al que se refiere el artículo 96 de la LME.

Se informa que la Sociedad tiene intención de trasladar su domicilio social, actualmente sito en la calle Príncipe de Vergara, 112, cuarta planta, 28002 Madrid (España), a la calle Prado Sur, 125, piso 1, Col. Lomas de Chapultepec, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, C.P. 11000, en Estados Unidos Mexicanos (México), con mantenimiento de la personalidad jurídica de la Sociedad.

Se hace constar expresamente que, si bien de acuerdo con los balances de la Sociedad, no existen acreedores, se prevé expresamente el derecho de los acreedores y del socio único (en ausencia de trabajadores) de examinar y obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Proyecto de Traslado e Informe del administrador único.

Teniendo en cuenta que la totalidad del capital social de la Sociedad es titularidad de un socio único, no se ha previsto la posibilidad de que se ejerza el derecho de separación que correspondería, conforme al artículo 99 de la LME; a aquellos socios que votasen en contra del traslado internacional del domicilio social de la Sociedad. Además, al no tener la Sociedad trabajadores ni empleados, el traslado internacional del domicilio social no tendrá impacto alguno sobre el empleo.

Finalmente, y conforme al artículo 100 de la LME, y si bien no existen acreedores de la Sociedad, se deja constancia del derecho de los potenciales acreedores de la Sociedad cuyo crédito hubiera nacido antes de la fecha de publicación del Proyecto de Traslado, a oponerse al traslado mediante comunicación escrita dirigida al domicilio social actual de la Sociedad, en el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio legalmente exigible informando de la adopción de la decisión del traslado internacional por el socio único de la Sociedad.

Madrid, 20 de octubre de 2020.- La Administradora única, Eva Guisado Trueba.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid