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Documento BORME-C-2020-6430

DOUBLE MATCH, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
GOLDEN RACKET, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 210, páginas 7837 a 7837 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-6430

TEXTO

Anuncio de fusión impropia inversa.

Conforme el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las sociedades Mercantiles (en lo sucesivo LME), se hace público que el socio único de la sociedad DOUBLE MATCH, S.L.U., como sociedad absorbente y los socios de GOLDEN RACKET, S.L., como sociedad absorbida, en Junta General Extraordinaria y Universal de socios han tomado en cada una de ellas y con fecha 7 de octubre de 2020, y por unanimidad la decisión de aprobar la fusión por absorción de carácter inversa e impropia de la sociedad GOLDEN RACKET, S.L., por parte de DOUBLE MATCH, S.L.U., con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y adquisición por sucesión universal de su patrimonio, derechos y obligaciones por la sociedad Absorbente, que perderá su carácter de sociedad unipersonal.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme el proyecto común de fusión redactado por los órganos de administración de las sociedades con fecha 30 de septiembre de 2020, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49, siendo la estructura elegida la denominada fusión "inversa" que se caracteriza por ser la filial la que absorbe a la matriz y "directa" e "impropia" al ser la absorbida titular del 100% de las participaciones de la sociedad absorbente.

En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el proyecto común de fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME (ii) los informes de los Administradores y expertos sobre el Proyecto de fusión, (iii)el aumento de capital de la sociedad absorbente, y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta General de la sociedad, en nuestro caso al ser inversa, de la sociedad absorbente.

Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en las sociedades por decisión/acuerdo de sus socios, ejerciendo las facultades de la Junta General, resulta que los acuerdos de fusión se adoptaron en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios en cada una de las sociedades participantes en la fusión y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los balances de fusión en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición de los acreedores de la fusión, durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio de la fusión todo ello según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LEM.

Sant Cugat del Valles, 9 de octubre de 2020.- Por Double Match, S.L.U., Alex Corretja Verdegay, Administrador solidario.- Por Golden Racket, S.L., Iván Corretja Verdegay, Administrador solidario.

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