Está Vd. en

Documento BORME-C-2020-6437

LONTAR, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ZZ TUK, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 210, páginas 7844 a 7844 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-6437

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que por decisión de las Juntas Generales Extraordinarias de Socios de Lontar, S.L., y de ZZ Tuk, S.L., celebradas con fecha 20 de octubre de 2020, se aprobó la Fusión por Absorción entre Lontar, S.L., como sociedad absorbente y ZZ Tuk, S.L., como sociedad absorbida que transmite en bloque su patrimonio a la sociedad absorbente, la que adquirirá a título universal por sucesión universal todos los bienes, derechos y obligaciones de la sociedad absorbida y decidió, igualmente, que la fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad absorbida habrán de considerarse realizadas, a efectos contables, por cuenta de Lontar S.L. (sociedad absorbente) es la del 31 de diciembre de 2020.

Dicha Fusión por Absorción se aprobó con las menciones recogidas en el Proyecto de Fusión redactado y suscrito por el Administrador Único de las sociedades intervinientes en fecha 1 de octubre de 2020. Las decisiones de fusionar dichas sociedades conllevan que estas fueron adoptadas con el carácter de universal y por unanimidad por los socios de las sociedades participantes en la fusión, y en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, sin informe de los Administradores sobre el Proyecto de Fusión y sin aumento de capital social. Habiéndose aprobado asimismo los Balances de Fusión de ambas compañías, cerrados a 31 de julio de 2020.

A los efectos anteriores, se pone de manifiesto que la presente operación es una Fusión especial, sometida al régimen del artículo 52.1 LME, supuestos asimilados a la Absorción de Sociedades íntegramente participadas, dado que, Absorbente y Absorbida, son sociedades íntegramente participadas de forma directa o indirecta por los mismos socios y en la misma proporción (fusión gemelar) y por tanto le resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en el artículo 49 LME.

La Fusión implica la transmisión en bloque por sucesión universal del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente y la disolución sin liquidación de la Absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los Acreedores de las Sociedades a fusionar, de obtener el texto íntegro del acuerdo de Fusión adoptado y los Balances de fusión y el derecho de los Acreedores a oponerse a la Fusión por Absorción con los efectos legalmente previstos en el artículo 44 LME, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de Fusión por Absorción.

Igualmente se hace constar el derecho de información que corresponde a los representantes de los trabajadores sobre el objeto y el alcance de la Fusión, y en particular sobre el empleo.

Madrid, 21 de octubre de 2020.- El Administrador único, Fernando Zabala Alfonso.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid