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Documento BORME-C-2020-6444

RUESCAMPUS SEVILLA, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
OFI-RENTA SUR 2008, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 210, páginas 7853 a 7853 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-6444

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43, por remisión del artículo 73, ambos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles -LME- y demás disposiciones aplicables, se hace público que el socio único de la entidad "RUESCAMPUS SEVILLA, S.L.U." (Sociedad escindida), ha decidido en fecha 14/10/2020 proceder a la escisión parcial de la referida sociedad, mediante la segregación en bloque y a título universal de una parte de su patrimonio -en concreto las acciones que confieran la mayoría del capital social en la sociedad Paraguaya "GESTIÓN CARMELITAS, S.A.",- a favor de su socia única, "OFI-RENTA SUR 2008, S.L.U." (Sociedad beneficiaria), sin que la sociedad escindida se extinga como consecuencia de la escisión, todo ello conforme al Proyecto común de Escisión parcial formulado y suscrito por el órgano de administración de ambas sociedades.

El acuerdo de escisión en "RUESCAMPUS SEVILLA, S.L.U." (Sociedad escindida), por haber sido adoptado por decisión de su socia única, se acoge a lo preceptuado en el artículo 42 LME, por remisión del artículo 73 de dicha Ley, y, en consecuencia, el acuerdo de escisión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los administradores de dichas sociedades sobre el proyecto de fusión.

Se hace constar el derecho de los socios y acreedores de la sociedad que se escinde de obtener el texto íntegro de la decisión adoptada, así como el balance de escisión. Del mismo modo se hace constar el derecho de los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 44 de la de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, de oponerse a la escisión en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión.

Igualmente, se deja expresa constancia del derecho reconocido a los socios, obligacionistas, titulares de derechos especiales y representantes de los trabajadores, en el artículo 39 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, a examinar, desde la adopción de la decisión de escisión y en el domicilio social, y de pedir la entrega o el envío gratuitos, de toda la documentación y/o información indicada en el citado precepto legal.

Almería, 16 de octubre de 2020.- El Administrador único, Javier Berruezo Segura.

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