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Documento BORME-C-2020-6450

INVERSIONES ABARCA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE Y SOCIEDAD ESCINDIDA)
LA LOMA DE ABEO, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)
MARTABARCA, S.L.
INVERSIONES GAYÓN, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 210, páginas 7860 a 7860 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2020-6450

TEXTO

Anuncio de Fusión y Escisión Total simultáneas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME") y conforme a lo previsto en el artículo 73 de la LME, se hace público que con fecha 20 de octubre de 2020, el Socio único de "Inversiones Abarca, S.L.U." ("Sociedad Absorbente"), y de "La Loma de Abeo, S.A.U." ("Sociedad Absorbida"), decidió aprobar la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida por la Sociedad Absorbente, con disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y transmisión a título de sucesión universal de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente. Asimismo, con carácter sucesivo y simultáneo a la fusión, con la misma fecha 20 de octubre de 2020, el Socio Único de "Inversiones Abarca, S.L.U.", aprobó por unanimidad su escisión total mediante extinción sin liquidación y división de todo su patrimonio en dos partes, cada una de las cuales se transmite en bloque por sucesión universal a dos sociedades de nueva creación, de las cuales, una adoptará, la denominación de "Martabarca, S.L." y la otra adoptará la denominación de "Inversiones Gayón, S.L." ("Sociedades Beneficiarias de Nueva Creación").

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la operación de fusión y escisión simultáneas de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, no existiendo balance de escisión, al realizarse la operación según el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la LME, así como el derecho de los acreedores de las sociedades intervinientes en la operación de fusión y escisión total simultáneas a oponerse a la fusión o a la escisión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión y escisión.

Madrid, 20 de octubre de 2020.- La Administradora única de la sociedad "Inversiones Abarca, S.L.U." y de la sociedad "La Loma de Abeo, S.A.U.", Regina Sangro Gamazo.

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