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Documento BORME-C-2020-6479

PLANTAS FOTOVOLTAICAS LOS CABEZOS I, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PLANTAS FOTOVOLTAICAS LOS CABEZOS, S.L.U.
PLANTAS FOTOVOLTAICAS LOS CABEZOS II, S.L.U.
PLANTAS FOTOVOLTAICAS LOS CABEZOS III, S.L.U.
PLANTAS FOTOVOLTAICAS LOS CABEZOS IV, S.L.U.
PLANTAS FOTOVOLTAICAS LOS CABEZOS V, S.L.U.
PLANTAS FOTOVOLTAICAS LOS CABEZOS VI, S.L.U.
PLANTAS FOTOVOLTAICAS LOS CABEZOS VII, S.L.U.
PLANTAS FOTOVOLTAICAS LOS CABEZOS VIII, S.L.U.
PLANTAS FOTOVOLTAICAS LOS CABEZOS IX, S.L.U.
PLANTAS FOTOVOLTAICAS LOS CABEZOS X, S.L.U.
PLANTAS FOTOVOLTAICAS LOS CABEZOS XI, S.L.U.
PLANTAS FOTOVOLTAICAS LOS CABEZOS XII, S.L.U.
PLANTAS FOTOVOLTAICAS LOS CABEZOS XIII, S.L.U.
PLANTAS FOTOVOLTAICAS LOS CABEZOS XIV, S.L.U.
PLANTAS FOTOVOLTAICAS LOS CABEZOS XV, S.L.U.
PLANTAS FOTOVOLTAICAS LOS CABEZOS XVI, S.L.U.
PLANTAS FOTOVOLTAICAS LOS CABEZOS XVII, S.L.U.
PLANTAS FOTOVOLTAICAS LOS CABEZOS XVIII, S.L.U.
PLANTAS FOTOVOLTAICAS LOS CABEZOS XIX, S.L.U.
PLANTAS FOTOVOLTAICAS LOS CABEZOS XX, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 211, páginas 7892 a 7893 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-6479

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la "LME"), se hace público que, con fecha 23 de octubre de 2020, el socio único de la sociedad PLANTAS FOTOVOLTAICAS LOS CABEZOS I, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente"), que es la sociedad Niterma Investments, S.L.U. (el "Socio Único"), ha aprobado la fusión por absorción por parte de la Sociedad Absorbente de las sociedades de nacionalidad española Plantas Fotovoltaicas Los Cabezos, S.L.U., Plantas Fotovoltaicas Los Cabezos II, S.L.U., Plantas Fotovoltaicas Los Cabezos III, S.L.U., Plantas Fotovoltaicas Los Cabezos IV, S.L.U., Plantas Fotovoltaicas Los Cabezos V, S.L.U., Plantas Fotovoltaicas Los Cabezos VI, S.L.U., Plantas Fotovoltaicas Los Cabezos VII, S.L.U., Plantas Fotovoltaicas Los Cabezos VIII, S.L.U., Plantas Fotovoltaicas Los Cabezos IX, S.L.U., Plantas Fotovoltaicas Los Cabezos X, S.L.U., Plantas Fotovoltaicas Los Cabezos XI, S.L.U., Plantas Fotovoltaicas Los Cabezos XII, S.L.U., Plantas Fotovoltaicas Los Cabezos XIII, S.L.U., Plantas Fotovoltaicas Los Cabezos XIV, S.L.U., Plantas Fotovoltaicas Los Cabezos XV, S.L.U., Plantas Fotovoltaicas Los Cabezos XVI, S.L.U., Plantas Fotovoltaicas Los Cabezos XVII, S.L.U., Plantas Fotovoltaicas Los Cabezos XVIII, S.L.U., Plantas Fotovoltaicas Los Cabezos XIX, S.L.U. y Plantas Fotovoltaicas Los Cabezos XX, S.L.U. (las "Sociedades Absorbidas" y, conjuntamente con la Sociedad Absorbente, las "Sociedades Intervinientes") (la "Fusión"), todo ello ajustado a los términos y condiciones del proyecto común de fusión redactado y suscrito por los órganos de administración de las Sociedades Intervinientes con fecha 30 de junio de 2020 (el "Proyecto de Fusión").

En la medida en que el Socio Único es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital social de cada una de las Sociedades Absorbidas, se hace constar que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 49.1. 4º de la LME, la Fusión ha sido aprobada por el socio único de la Sociedad Absorbente, sin que haya sido necesario que sea aprobada por el socio único de las Sociedades Absorbidas.

A resultas de la fusión, la Sociedad Absorbente absorberá a las Sociedades Absorbidas, de suerte que estas últimas se extinguirán, vía disolución sin liquidación, y transmitirán en bloque todo su patrimonio social a favor de la Sociedad Absorbente, la cual adquirirá, por sucesión universal, todos sus derechos y obligaciones.

Se hace constar que los socios y acreedores de las Sociedades Intervinientes tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo de aprobación de la Fusión y de los correspondientes balances de fusión en el domicilio social de las Sociedades Intervinientes.

Según lo previsto en el artículo 44 de LME, durante el plazo de un (1) mes a contar desde la fecha de la última publicación de este anuncio, podrán oponerse a la Fusión los acreedores de las Sociedades Intervinientes cuyo crédito hubiese nacido antes de la fecha de publicación de este anuncio de fusión y no estuviese vencido en ese momento, hasta que se les garanticen tales créditos. No gozarán de ese derecho los acreedores cuyos créditos se encuentren ya suficientemente garantizados.

Madrid, 23 de octubre de 2020.- Pablo Guinot Barona, en representación de Niterma Investments, S.L.U., Administrador único de la Sociedad Absorbente.

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