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Documento BORME-C-2020-6484

JOB ACCOMMODATION INGENIERIA PARA EL TRABAJO
Y CONSULTORÍA DE LA DISCAPACIDAD, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
VALIRYO TECHNOLOGIES, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 211, páginas 7900 a 7901 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-6484

TEXTO

Anuncio de Escisión Parcial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles se comunica que las mercantiles "Job Accommodation Ingenieria para el Trabajo y Consultoría de la Discapacidad, S.L." (Sociedad Escindida), y "Valiryo Technologies, S.L." (Sociedad Beneficiaria), han adoptado, por unanimidad de sus respectivas Juntas Generales Extraordinarias celebradas con carácter universal el día 23 de octubre de 2020, la escisión parcial, sin extinción, de "Job Accommodation Ingenieria para el Trabajo y Consultoría de la Discapacidad, S.L.", que traspasará en bloque, sin extinguirse, una parte de su patrimonio consistente en la totalidad de las participaciones sociales en que se halla dividido el capital de su filial "Valiryo Technologies, S.L.", siendo la contraprestación la entrega a los socios de la Sociedad Escindida de un número de participaciones de la Sociedad Beneficiaria proporcional a su respectiva participación en el capital social de aquella, quienes adquirirán por sucesión universal todos los derechos y obligaciones inherentes a dicho patrimonio segregado, en los términos y condiciones del proyecto de escisión suscritos por los órganos de administración de las sociedades participantes en la escisión

Dado que la Sociedad Beneficiaria está íntegramente participada por los mismos socios y en los mismos porcentajes que la sociedad Escindida, no procede fijar tipo de canje, ni aumento de capital de la Sociedad Beneficiaria.

La sociedad "Job Accommodation Ingenieria para el Trabajo y Consultoría de la Discapacidad, S.L.", reducirá el capital social y sus reservas de libre disposición en la cuantía necesaria.

El acuerdo de escisión parcial financiera se ha aprobado, por unanimidad, en las Juntas Generales de ambas Sociedades participantes en el proceso de reestructuración, tomando como base Balances específicos de ambas, cerrados a fecha 31 de diciembre de 2019, y con estricta sujeción al Proyecto Común de Escisión Parcial Financiera, elaborado y suscrito de manera conjunta por los administradores de Escindida y Beneficiaria, con fecha 15 de junio de 2020.

La operación de escisión financiera parcial se sujeta a lo previsto en el artículo 42 de la LME, al haber sido el acuerdo de escisión adoptado por la Sociedad Escindida por unanimidad en Junta General Extraordinaria y Universal de socios. En consecuencia, no es necesario publicar o depositar previamente el "Proyecto de Escisión parcial financiera", ni tampoco es necesario el informe de los administradores sobre el mismo, así como tampoco el informe de expertos independientes.

Con arreglo a lo previsto en la Ley 3/2009, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar, el derecho que asiste a los socios, acreedores y trabajadores de las Sociedades participantes en la Escisión, a obtener en el domicilio social o a solicitar el envío gratuito del texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de Escisión; asimismo, se hace constar el derecho que corresponde a obligacionistas y acreedores a oponerse a la escisión que deberá ser ejercitado, en su caso, con arreglo a lo previsto en el artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión.

Pamplona (Navarra), 27 de octubre de 2020.- Los Administradores solidarios de las Sociedades Escindida y Beneficiaria, Ion Esandi Mateo y Francisco Fabo Ollobarren.

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