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Documento BORME-C-2020-6492

FLEXICEL, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 211, páginas 7909 a 7909 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2020-6492

TEXTO

Reducción del capital social mediante amortización de acciones propias.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se comunica que en la Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas de la Sociedad FLEXICEL, S.A., celebrada el pasado 23 de octubre de 2020, se acordó reducir el capital mediante la amortización de ciento veinticinco (125) acciones propias mediante la adopción por unanimidad de los siguientes acuerdos:

Segundo.- Aprobación de una reducción de capital social, mediante la amortización de ciento veinticinco (125) acciones propias en autocartera de sesenta euros con diez céntimos (60,10 €) de valor nominal cada una, por lo que el capital Social se fijó en sesenta y cuatro mil novecientos ocho euros (64.908,00 €).

Tercero.- Como consecuencia de la reducción de capital y para que la renumeración de las acciones sea correlativa del número 1 al 1.080, la Junta acordó por unanimidad aprobar la renumeración de las acciones del número 1 al 1.080.

En consecuencia, una vez ejecutados los acuerdos de reducción de capital, el artículo 5º de los Estatutos Sociales quedará modificado en lo relativo a la cifra del capital social, pasando a tener la siguiente redacción:

"Artículo 5.º- El Capital Social.

El capital social es de SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHO EUROS (64.908,00 €), representado por MIL OCHENTA (1.080) acciones ordinarias, nominativas y de una sola serie, iguales e indivisibles, numeradas correlativamente del UNO (1) al MIL OCHENTA (1.080) ambos inclusive, de un valor nominal de SESENTA EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS DE EURO (60,10€) cada una, totalmente suscritas y desembolsadas."

Todo lo anterior se hace público a los efectos de que los acreedores de la Sociedad puedan formular su derecho de oposición a la citada reducción de capital social en el plazo de un (1) mes, en los términos previstos en los artículos 334 y 336 de la Ley de Sociedades de Capital.

La reducción de capital no entraña la devolución de aportaciones por ser la propia Sociedad la titular de las acciones amortizadas. Por lo tanto, la finalidad de la reducción es amortizar acciones propias.

Se acuerda facultar al Administrador único de la Sociedad para que al amparo de las facultades que le confieren los artículos 108 y 109 del Reglamento del Registro Mercantil, pueda librar certificaciones de los presentes acuerdos y elevarlos a público, otorgando cuantos documentos públicos y/o privados fueren convenientes o necesarios para llevarlos donde fuere menester, y en especial al Registro Mercantil.

Esparreguera, 23 de octubre de 2020.- El Administrador único de la Sociedad, José Luis González Ratón.

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