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Documento BORME-C-2020-6497

LIMPIEZAS MUNAR FULLANA, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD TRANSFORMADA Y SEGREGADA)
MUNAR FULLANA FOSAS SÉPTICAS, SOCIEDAD LIMITADA
MUNAR FULLANA TECNOLOGÍA EN SANEAMIENTO, SOCIEDAD LIMITADA
MUNAR FULLANA LIMPIEZA INDUSTRIAL, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 211, páginas 7916 a 7917 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2020-6497

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, LME), se hace público que, con fecha 14 de octubre de 2020, la Junta General de Accionistas de la mercantil LIMPIEZAS MUNAR FULLANA, S.A. (ahora S.L.), acordó por unanimidad la transformación de la compañía en una sociedad de responsabilidad limitada.

Dicho acuerdo fue adoptado sobre la base del balance de transformación cerrado a fecha 31 de agosto de 2020.

Además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la LME, se hace público que con fecha 14 de octubre de 2020, la Junta General de la mercantil LIMPIEZAS MUNAR FULLANA, S.A. (ahora S.L.), celebrada con carácter universal, ha acordado una operación segregación mediante la transmisión y traspaso en bloque de los activos y pasivos integrantes de tres ramas de actividad de la misma, constitutivas de tres unidades económicas autónomas, a sendas sociedades de nueva creación denominadas MUNAR FULLANA FOSAS SÉPTICAS, S.L., MUNAR FULLANA TECNOLOGÍA EN SANEAMIENTO, S.L. y MUNAR FULLANA LIMPIEZA INDUSTRIAL, S.L. (sociedades beneficiarias de la segregación), quienes adquieren dichos activos y pasivos por sucesión universal y se subrogan en todos los derechos y obligaciones dimanantes de los mismos, recibiendo LIMPIEZAS MUNAR FULLANA (sociedad segregada), la totalidad de participaciones sociales representativas del capital de cada una de las sociedades beneficiarias de la segregación, sin reducción del capital de la sociedad segregada.

Las ramas de actividad objeto de traspaso son: i) a MUNAR FULLANA FOSAS SÉPTICAS, S.L., se le traspasa la rama de actividad referida a limpiezas y gestión de residuos, pero limitada exclusivamente a clientes particulares; a ii) MUNAR FULLANA TECNOLOGÍA EN SANEAMIENTO, S.L. se le traspasa la rama de actividad referida a soluciones tecnológicas; y, finalmente, a iii) MUNAR FULLANA LIMPIEZA INDUSTRIAL, S.L. se le traspasa la rama de actividad referida a limpiezas y gestión de residuos, aunque limitada a clientes que podríamos calificar de industriales, así como al sector naval.

El acuerdo de segregación ha sido adoptado conforme al proyecto redactado por el Administrador de la entidad LIMPIEZAS MUNAR FULLANA, S.A. (ahora, S.L.), de fecha 9 de octubre de 2020, con base al balance de escisión cerrado a fecha 31 de agosto de 2020, debidamente aprobado por unanimidad.

La totalidad de las operaciones realizadas en relación con cada una de las unidades de negocio escindidas se considerarán realizadas, a efectos contables, por la Sociedad Beneficiaria a partir del 1 de enero de 2020, de acuerdo con lo establecido en el Plan General Contable en vigor, y con las interpretaciones del mismo por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

A los efectos de lo establecido en el artículo 43 LME, se hace público el derecho de los socios y acreedores de cada una de las sociedades intervinientes en la segregación, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como el balance de segregación, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores, en el plazo y términos previstos en el artículo 44 LME.

Palma de Mallorca, 27 de octubre de 2020.- Administradora única, Catalina Munar Munar.

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