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Documento BORME-C-2020-6528

RELOJERÍA Y COMPLEMENTOS, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
RELCOM MAREA, S.L.
GESJUMEN, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 212, páginas 7949 a 7949 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-6528

TEXTO

Anuncio de Escisión Total

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 43 y 73 de la Ley 3/2009 de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales (LME), se hace público el acuerdo unánime de 25 de septiembre de 2.020 adoptado por la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de Relojeria y Complementos,S.L (Sociedad Escindida) de aprobar la Escisión Total de la Sociedad Escindida mediante la división de su patrimonio en dos, y su traspaso en bloque, a favor de las siguientes sociedades de nueva constitución: Relcom Marea, S.L y Gesjumen, S.L, todo ello conforme al Proyecto de Escisión Total redactado por el Administrador único de la Sociedad Escindida el 30 de junio de 2.020. Dichas Sociedades Beneficiarias se constituirán simultáneamente y como consecuencia de la escisión total, todo ello previa disolución sin liquidación de la Sociedad Escindida, adquiriendo las Sociedades Beneficiarias por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la parte del patrimonio escindido que respectivamente se les ha atribuido. La totalidad de las participaciones sociales de cada una de las Sociedades Beneficiarias se atribuirán a los socios de la Sociedad Escindida en proporción a su actual participación en el capital social de la Sociedad Escindida. De conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 78 bis de la LME se hace constar expresamente que el acuerdo de escisión total proporcional ha sido adoptado de forma unánime por la Junta General de socios de la Sociedad Escindida, por lo que no es necesaria la publicación o el depósito previo del Proyecto de Escisión, ni el informe de administradores o de expertos independientes sobre el mismo, así como tampoco es necesario el Balance de Escisión.

Se hace constar, de conformidad con lo previsto por el artículo 43 LME el derecho que asiste a los socios y Acreedores de la Sociedad Escindida a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados. Del mismo modo, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 LME se hace constar el derecho que corresponde a los Acreedores de la Sociedad Escindida a oponerse a la escisión total en los términos y con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de escisión total.

Barcelona, 25 de septiembre de 2020.- El Administrador único de Relojería y Complementos, S.L, Joaquín Giménez Latorre.

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