Está Vd. en

Documento BORME-C-2020-6580

UNICAJA BANCO, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 213, páginas 8008 a 8008 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2020-6580

TEXTO

Reducción de capital mediante amortización de acciones propias.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 319 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se comunica que la Junta General Ordinaria de Accionistas de Unicaja Banco, S.A. (la "Sociedad"), en la sesión celebrada el 28 de octubre de 2020 acordó reducir el capital social en un importe 30.541.097 euros, mediante la amortización de 30.541.097 acciones, de un euro de valor nominal cada una de ellas, que posee la Sociedad en autocartera, facultando al Consejo de Administración de la Sociedad para que procediera a ejecutar la citada reducción de capital en un plazo no superior a un mes desde la adopción de este acuerdo.

El Consejo de Administración de la Sociedad, en virtud de la delegación otorgada por la Junta General de Accionistas, en sesión celebrada el 30 de octubre de 2020, ha acordado ejecutar la reducción de capital social en los términos anteriormente expuestos, quedando el capital social fijado en 1.579.761.024 euros y dividido en 1.579.761.024 acciones nominativas de un euro de valor nominal cada una de ellas, íntegramente suscritas y desembolsadas, pertenecientes a la misma clase y serie. Asimismo, ha acordado modificar el artículo 5 de los Estatutos Sociales, exclusivamente para reflejar la nueva cifra del capital social.

La reducción de capital se lleva a cabo con cargo a reservas de libre disposición y la Sociedad ha dotado la correspondiente reserva por capital amortizado por importe igual al valor nominal de las acciones amortizadas, de la que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 335 c) de la Ley de Sociedades de Capital, solo será posible disponer con los mismos requisitos exigidos para la reducción del capital social, por lo que, de acuerdo con lo previsto en la citada disposición, los acreedores sociales no gozarán del derecho de oposición previsto en el artículo 334 de la Ley de Sociedades de Capital.

Dado que la reducción de capital tiene como finalidad la amortización de acciones propias de las que es titular la propia Sociedad, no se producirá devolución de aportaciones.

Málaga, 30 de octubre de 2020.- El Vicesecretario no Consejero del Consejo de Administración, Vicente Orti Gisbert.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid