Está Vd. en

Documento BORME-C-2020-6600

INMOBILIARIA ORIO TXOKO TXIKI, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
INMOBILIARIA ORIO LURRAK, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 214, páginas 8029 a 8029 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-6600

TEXTO

Anuncio de Fusión Inversa por absorción.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que, el día 28 de octubre de 2020, la Junta General Extraordinaria de Socios de Inmobiliaria Orio Lurrak, S.L. (Sociedad Absorbida) y el Socio Único de Inmobiliaria Orio Txoko Txiki, S.L.U. (Sociedad Absorbente), acordaron la fusión inversa por absorción de Inmobiliaria Orio Lurrak, S.L. (Sociedad Absorbida), por parte de la sociedad Inmobiliaria Orio Txoko Txiki, S.L.U. (Sociedad Absorbente), con la transmisión a título universal del patrimonio social de la Sociedad Absorbida, que se extinguirá, mediante disolución sin liquidación, y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la Sociedad Absorbente, todo ello de conformidad con el Proyecto Común de Fusión suscrito en fecha 30 de junio de 2020 por los órganos de administración de las sociedades participantes en la fusión, que fue aprobada por los socios de las Sociedades Intervinientes.

La fusión tiene carácter de inversa por cuanto la Sociedad Absorbida es titular de forma directa de la totalidad de las participaciones en las que se divide el capital social de la Sociedad Absorbente y, de acuerdo con lo que dispone el artículo 49 LME por remisión del artículo 52.1 LME, no procede establecer tipo de canje de las participaciones sociales, ni ampliar el capital social de la Sociedad Absorbente. Tampoco procede elaborar los informes de los administradores y expertos independientes del Proyecto Común de Fusión. Los Estatutos de la Sociedad Absorbente se modificarán a efectos de adecuarlos a la redacción de los Estatutos de la Sociedad Absorbida.

La fusión inversa se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado en el artículo 42 LME, por tanto, se hace constar que no es preceptivo el depósito previo del proyecto común de fusión en el Registro Mercantil, ni la elaboración del informe de administradores sobre aquel. Los Balances de fusión son los cerrados a fecha 31 de diciembre de 2019.

Se hace constar el derecho de los socios y acreedores de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, en su caso, así como el derecho de los socios y representantes de los trabajadores a pedir la entrega o envío gratuito de copia de los documentos relacionados con la fusión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 39 LME. Asimismo, se hace constar el derecho de oposición de los acreedores durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio de los acuerdos de fusión en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Zarautz, 28 de octubre de 2020.- El Presidente del Consejo de Administración de Inmobiliaria Orio Lurrak, S.L., Aitor Garmendia Bereciartua.El Presidente del Consejo de Administración de Inmobiliaria Orio Txoko Txiki, S.L.U, José Luis Ayestaran Echave.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid