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Documento BORME-C-2020-6608

PLANET GOLD MEDITERRANEAN, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
PLANET GOLD MEDITERRANEAN, S.L.U.
PLANET COSTA DORADA, S.L.U.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 214, páginas 8037 a 8038 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-6608

TEXTO

Anuncio de Escisión Total.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales (LME), por remisión expresa de los artículos 69 y 73 del mismo texto legal, se hace público que, en fecha de hoy, 31 de mayo de 2020, el socio único de Planet Gold Mediterranean, S.L.U. – ejerciendo las competencias propias de la Junta General de Socios de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Sociedades de Capital –, ha decidido aprobar la operación de escisión total de la misma, por la cual, Planet Gold Mediterranean, S.L.U. dividirá en dos partes la totalidad de su patrimonio social, constitutivas cada una de ellas de una unidad económica autónoma, transmitiéndolas en bloque a dos entidades de responsabilidad limitada de nueva creación como consecuencia de su disolución sin liquidación, denominadas Planet Gold Mediterranean, S.L.U. (Sociedad Beneficiaria que adoptará la denominación de la Sociedad Escindida conforme a lo establecido en el artículo 418.2 del Reglamento del Registro Mercantil) y Planet Costa Dorada, S.L.U., quienes sucederán a título universal a la Sociedad Escindida en todos los derechos y obligaciones que integran las unidades económicas autónomas objeto de escisión total. Por consiguiente de la operación de escisión total, el socio único de la Sociedad Escindida asumirá la totalidad de las participaciones de las dos sociedades beneficiaras de nueva creación citadas, manteniendo así la misma proporción de participación – 100 por 100 – que la que ostenta sobre la Sociedad Escindida, la cual será disuelta sin liquidación. Todo ello se realiza de conformidad con el Proyecto de Escisión Total suscrito por el Administrador único de la Sociedad Escindida en fecha 31 de mayo de 2020.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 bis LME, que resulta de aplicación sobre la operación de escisión total aprobada, la misma se realizará sin necesidad del informe de experto independiente ni el informe de los administradores.

El acuerdo de escisión total ha sido adoptado por decisión del socio único de Planet Gold Mediterranean, S.L.U., lo cual es equivalente a su aprobación en Junta Universal y por unanimidad, según prevé el artículo 42 de la LME, por lo que no es necesario la publicación o el depósito previo del proyecto de escisión total. Ello no obstante, el proyecto de escisión total y los demás documentos e información a que se refiere el artículo 39 de la LME, se han puesto a disposición de los socios y de los representantes de los trabajadores para su examen en el domicilio social de Planet Gold Mediterranean, S.L.U., o se les entregará o enviará gratuitamente a su solicitud.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión total aprobado y del Balance de Escisión. Asimismo, se hace constar expresamente el derecho de oposición a la escisión que asiste a los acreedores de las sociedades participantes, dentro del plazo de un mes, a contar desde la última publicación del último anuncio del acuerdo de escisión, en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la LME.

Salou (Tarragona), 31 de mayo de 2020.- El Administrador único, Carlos Giménez Carreté.

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