Está Vd. en

Documento BORME-C-2020-665

RECUPERACIONES PÉREZ, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
CARTERA RECICLAJES LA MANCHA, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 36, páginas 755 a 755 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-665

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que la totalidad de los socios de Recuperaciones Pérez, S.L., en fecha 10 de febrero de 2020 acordaron, por unanimidad, la escisión parcial de la sociedad Recuperaciones Pérez, S.L., a favor de la sociedad de nueva creación Cartera Reciclajes La Mancha, S.L., mediante la transmisión de una unidad económica formada la totalidad de las participaciones sociales en la mercantil Reciclajes La Mancha, S.L., de la que se posee el 100 %. La Sociedad Beneficiaria Cartera Reciclajes La Mancha, S.L., se constituirá simultáneamente y como consecuencia de la escisión parcial adquirirá por sucesión universal la totalidad de derechos y obligaciones que componen la parte del patrimonio de la sociedad escindida de conformidad con el Proyecto de Escisión, recibiendo los socios de la Sociedad Escindida todas las participaciones sociales en la Sociedad beneficiaria en la proporción que les corresponda. Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad escindida Recuperaciones Pérez, S.L., reducirá su capital social en la cuantía necesaria.

Asimismo, en aplicación del régimen simplificado que recoge el artículo 78 bis LME, al atribuirse a los socios de la Sociedad parcialmente escindida las participaciones de la sociedad de nueva creación proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de ésta, no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de los Administradores, ni el balance de escisión.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado. Igualmente se hace constar la puesta a disposición a los socios y trabajadores de los documentos a que hace referencia el artículo 49 LME.

Asimismo, los socios y acreedores de las sociedades que participan en la escisión podrán oponerse a la misma, dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la LME.

Aranjuez, 11 de febrero de 2020.- El Administrador único de Recuperaciones Pérez, S.L., Félix Pérez Navacerrada.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid