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Documento BORME-C-2020-6715

CASTIRENTA, S.L
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
CLÉRIGO CASTILLO, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 216, páginas 8160 a 8160 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-6715

TEXTO

Anuncio de escisión parcial

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME) se comunica que la Junta general Extraordinaria y Universal de Castirenta, S.L. (sociedad parcialmente escindida), celebrada el día 9 de octubre de 2020, acordó, por unanimidad, la escisión parcial sin extinción de Castirenta, S.L., mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio a la sociedad beneficiaria y de nueva creación "Clérigo Castillo, Sociedad Limitada", la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido y adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación.

Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida "Castirenta, S.L.", reducirá su capital social en la cuantía necesaria modificando el artículo 5.º relativo a la cifra de capital social de los Estatutos sociales.

Asimismo, como consecuencia de la escisión parcial, los actuales socios de la sociedad escindida recibirán participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación en igual proporción cuantitativa y cualitativa a su respectiva participación en la sociedad escindida.

Por concurrir los requisitos legales, el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin necesidad de depositar o publicar, previamente, los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado en Junta Universal y por decisión unánime de los socios con derecho a voto de la sociedad escindida, habiendo servido de base para la escisión el balance de la sociedad escindida cerrado a 31 de diciembre de 2019, y sobre la base del Proyecto de escisión parcial de fecha 31 de julio de 2020, firmado por el órgano de administración de la sociedad escindida.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la LME, y 334 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como el derecho que les corresponde de oponerse a la escisión parcial con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la LME.

Madrid, 19 de octubre de 2020.- La Administradora única, Martina Clérigo Seco.

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