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Documento BORME-C-2020-6753

CONSTRUCCIONS AMDOTER, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
GERPUSA GESTIO, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 217, páginas 8203 a 8203 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-6753

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que las sociedades «CONSTRUCCIONS AMDOTER, S.L.» y «GERPUSA GESTIÓ, S.L.», adoptaron, por unanimidad, en sendas reuniones de sus Juntas Generales de Socios, celebradas en fecha 4 de noviembre de 2020, con el carácter de universales y extraordinarias, el acuerdo de aprobar la fusión por absorción de la sociedad «GERPUSA GESTIÓ, S.L.» (Sociedad Absorbida) por parte de la sociedad «CONSTRUCCIONS AMDOTER, S.L.» (Sociedad Absorbente), con la total transmisión del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente, que incorporará en bloque a título de sucesión universal todos los elementos integrantes del activo y pasivo de la Sociedad Absorbida, subrogándose la Sociedad Absorbente en todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida, que quedará disuelta y extinguida, sin liquidación.

La fusión se lleva a cabo de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, según el proyecto de fusión suscrito en fecha 26 de octubre de 2020 y los respectivos Balances cerrados en fecha 30 de septiembre de 2020.

Derecho de información y oposición: A los efectos de lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace constar que los socios y los acreedores de las sociedades que se fusionan tienen el derecho a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión. Asimismo, los acreedores de las sociedades que se fusionan podrán oponerse al acuerdo de fusión, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del anuncio de fusión, en los términos previstos en el artículo 44 de la citada ley.

Girona, 5 de noviembre de 2020.- Administrador solidario, Joan Cañigueral Puig.

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