Está Vd. en

Documento BORME-C-2020-6847

RADIO RIOJA, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 218, páginas 8312 a 8313 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2020-6847

TEXTO

Anuncio de reducción de capital a cero euros y simultánea ampliación de capital.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 305 y 319 de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), se comunica que la Junta General Ordinaria de Accionistas de RADIO RIOJA, S.A. (la "Sociedad"), celebrada en primera convocatoria el 6 de noviembre de 2020, aprobó, por unanimidad, una reducción del capital social a cero euros (0 €) con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital social y patrimonio neto de la Sociedad y simultáneamente, una ampliación de capital fijando la nueva cifra de capital social en sesenta mil euros (60.000 €), dividido en seis mil (6.000) acciones de diez euros (10 €) de valor nominal cada una, todas ellas de la misma clase y serie y con los mismos derechos y obligaciones. Los términos en los que se ha acordado el referido acuerdo de reducción y simultáneo aumento de capital social son los que se detallan a continuación:

I. Reducción del capital social a cero euros (0 €), para compensar pérdidas mediante la amortización de todas las acciones de la Sociedad. De conformidad con lo previsto en el artículo 343 de la LSC, con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto de la Sociedad disminuido por las pérdidas, se acordó reducir el capital social, que era de ciento sesenta y seis mil quinientos noventa y siete euros con veintiún céntimos (166.597,21 €), totalmente desembolsado, a cero (0) euros, mediante la amortización de las acciones existentes, número 1 a 27.720 ambos inclusive, de seis euros con un céntimo (6,01 €) de valor nominal cada una de ellas, sobre la base del balance de la Sociedad cerrado a 30 de junio de 2020, auditado por doña Paloma de la Cruz Arguedas, y aprobado por la Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada el 6 de noviembre de 2020. En virtud de lo dispuesto en el artículo 344 de la LSC, la eficacia del acuerdo de reducción de capital quedó condicionada a la ejecución del acuerdo de ampliación de capital simultáneo adoptado a continuación.

En aplicación del artículo 335 a) de la LSC, atendida la finalidad de la reducción de capital social, los acreedores no podrán oponerse a la misma.

II. Aumento de capital simultáneo por aportaciones dinerarias.

a) Cuantía del aumento de capital.

La citada Junta General Ordinaria de Accionistas adoptó de manera simultánea el acuerdo de aumento de capital en la cantidad de sesenta mil euros (60.000 €), mediante la emisión de seis mil (6.000) nuevas acciones, iguales, indivisibles y acumulables, de diez euros (10 €) de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la 1 a la 6.000, ambos inclusive, con una prima de emisión por acción de cuarenta y siete euros con cincuenta céntimos (47,50 €), ascendiendo la prima de emisión global a la cifra de doscientos ochenta y cinco mil euros (285.000€).

b) Modalidad del aumento de capital.

El aumento de capital se ejercitará mediante aportaciones dinerarias desembolsadas con la suscripción.

Los titulares de las acciones a amortizar tendrán derecho de preferencia en proporción a la participación que actualmente ostentan en la Sociedad, el citado derecho de preferencia podrá ejercitarse durante el plazo de un (1) mes desde la publicación del presente anuncio en el BORME. En caso de no suscribirse íntegramente el aumento de capital, el órgano de administración abrirá automáticamente un segundo periodo de suscripción cuyo plazo de ejercicio será de quince (15) días naturales para que los accionistas que hubieren acudido a la suscripción planteada puedan suscribir y desembolsar el resto de capital pendiente de suscribir. En caso de concurrencia de varios accionistas interesados en suscribir el resto de capital no suscrito, se prorratearía en proporción al capital ostentado por cada accionista en la Sociedad antes de la operación acordeón planteada. Se deja constancia de que el accionista que no acuda al aumento de capital perderá tal condición.

En caso de ejercicio del derecho de suscripción preferente mediante aportación dineraria, el ejercicio de dicho derecho deberá acreditarse ante la propia Sociedad, mediante el envío de carta al Órgano de Administración de la Sociedad.

Logroño, 6 de noviembre de 2020.- El Administrador único, Sociedad Española de Radiodifusión, S.L.U. (representada por don Pedro García Guillén).

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid