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Documento BORME-C-2020-686

TELEFÓNICA INGENIERÍA DE SEGURIDAD, S.A.
SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
TELEFÓNICA CYBERSECURITY TECH, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 37, páginas 784 a 785 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-686

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, en relación con el 73, de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se comunica que Telefónica, S.A., en su condición de accionista único de Telefónica Ingeniería de Seguridad S.A. Sociedad Unipersonal (en adelante, respectivamente, el "Accionista Único" y la "Sociedad Escindida"), acordó, con fecha 18 de febrero de 2020, aprobar la escisión parcial de la Sociedad Escindida, sin extinción de la misma, mediante la transmisión en bloque y por sucesión universal de una parte de su patrimonio (constituido por la unidad económica que agrupa los activos y pasivos afectos a la actividad denominada "Ciberseguridad y Seguridad de la Información") a favor de una sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación que se denominará "Telefónica Cybersecurity Tech, S.L." (en adelante, la "Sociedad Beneficiaria"), adquiriendo esta última todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido y adjudicándose al Accionista Único la totalidad de las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria.

Asimismo, el Accionista Único acordó aprobar, como consecuencia de la escisión parcial (i) la reducción de las reservas voluntarias (prima de emisión) de la Sociedad Escindida en 5.706 euros, y (ii) la reducción del capital social de la Sociedad Escindida en 4.681.809 euros mediante la disminución del valor nominal de cada acción en 224,01 euros, por lo que el valor nominal pasa a ser de 377 euros y la cifra del capital social pasa a ser de 7.879.300 euros, modificándose los artículos 5 y 6 de sus Estatutos sociales. La reducción de capital se ejecutará simultáneamente con la escisión.

Al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial por el Accionista Único, la escisión parcial se lleva a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42, en relación con el 73, de la LME. Asimismo, al haberse atribuido la totalidad de las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria al Accionista Único, la escisión parcial se acoge al procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la LME. En consecuencia, no es necesario (i) publicar o depositar previamente el proyecto de escisión; (ii) preparar informe de los administradores sobre el proyecto de escisión; (iii) preparar informe de expertos independientes sobre el proyecto de escisión; ni (iv) preparar balance de escisión. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene la identificación de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a la Sociedad Beneficiaria.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de la Sociedad Escindida de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, el cual se encuentra a su disposición en el domicilio social de la Sociedad Escindida.

Asimismo, se hace constar el derecho que corresponde a los acreedores de la Sociedad Escindida de oponerse a la escisión parcial, con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión parcial, en los términos señalados en los artículos 44 de la LME y 334 de la Ley de Sociedades de Capital.

Madrid, 19 de febrero de 2020.- El Secretario del Consejo, Luis Ángel Prendes Arroyo.

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