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Documento BORME-C-2020-6957

AYCO GRUPO INMOBILIARIO, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 220, páginas 8440 a 8445 (6 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2020-6957

TEXTO

Aumento de Capital con derecho de suscripción preferente.

En cumplimiento del artículo 503 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (la "Ley de Sociedades de Capital"), se comunica que el Consejo de Administración de Ayco Grupo Inmobiliario, S.A. (la "Sociedad"), con fecha 27 de octubre de 2020, ha acordado ejecutar un aumento de capital en virtud de la delegación efectuada por la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de 21 de julio de 2020, bajo los puntos sexto y séptimo del Orden del día, de acuerdo con el art. 297.1 (a) de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, el "Aumento de Capital")

1. Aumento de capital.

Ejecutar el aumento del capital social de la Sociedad en el importe nominal de un millón ochocientos cuarenta y seis mil ciento cincuenta y tres euros con ochenta céntimos (1.846.153,80 €), mediante la emisión y puesta en circulación de seis millones ciento cincuenta y tres mil ochocientas cuarenta y seis (6.153.846) de nuevas acciones (las "Acciones Nuevas"), de treinta céntimos de euro (0,30 €) de valor nominal cada una de ellas, de la misma serie y clase que las actualmente en circulación, con contravalor de aportaciones dinerarias.

2. Tipo de emisión e importe efectivo del aumento de capital.

Las 6.153.846 Acciones Nuevas se emiten por el mismo valor nominal que el resto de acciones de la Sociedad, esto es 0,30 céntimos de euro y con una prima de emisión de 0,35 céntimos de euro por cada nueva acción. En consecuencia, el tipo de emisión es de 0,65 euros. Como más adelante se indica, se prevé la suscripción incompleta.

En consecuencia, el desembolso total en concepto de capital social nominal puede ascender hasta 1.846.153,80 euros. El desembolso total en concepto de prima de emisión puede ascender hasta el importe de 2.153.846,10 euros y el desembolso global en concepto de nominal y prima de emisión puede ascender hasta el importe de 3.999.999,90 euros.

3. Derecho de suscripción preferente.

Los accionistas gozarán del derecho de suscripción preferente de las Acciones Nuevas en proporción a su participación en el capital de la Sociedad.

Se hace constar que la Sociedad mantiene 190 acciones propias en autocartera directa, representativas del 0,001% del capital de la Sociedad. La Sociedad no cuenta con acciones propias en autocartera indirecta. Será de aplicación a las acciones mantenidas en autocartera por la Sociedad lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley de Sociedades de Capital, de tal forma que los derechos de suscripción preferente inherentes a las acciones mantenidas en autocartera se distribuirán proporcionalmente al resto de las acciones en que se divide el capital social de la Sociedad.

A continuación se incluyen los cálculos realizados para la determinación del número de derechos de suscripción preferente que son necesarios para la suscripción de Acciones Nuevas:

Número total de acciones de la Sociedad actualmente en circulación: 15.555.120. Número de acciones en autocartera directa: 190.

Número de acciones con derecho de suscripción preferente: 15.554.930. A cada una de dichas acciones le corresponde un (1) derecho de suscripción.

En este acto, el accionista de referencia Bejomi, S.A., de C.V. renuncia a 170.315 derechos de suscripción al objeto de posibilitar una relación entera entre derechos de suscripción preferente y Acciones Nuevas.

Tras dicha renuncia, el número de acciones con derechos de suscripción preferente asciende a 15.384.615 y a cada una de dichas acciones le corresponde un (1) derecho de suscripción preferente, siendo necesarios cinco (5) derechos de suscripción preferente para suscribir 2 Acciones Nuevas.

De esta forma, las Acciones Nuevas a emitir son 6.153.846, esto es, el resultado de la siguiente operación aritmética: Numero de acciones con derecho de suscripción preferente (15.384.615) dividido por 5 derechos de suscripción, multiplicado por 2 nuevas acciones = 6.153.846.

Se deja constancia que, si bien el acuerdo de la Junta General de 21 de julio de 2020, estableció el número de Acciones Nuevas a emitir en 6.153.847, aplicando dicho número a las operaciones de cálculo para establecer el derecho de suscripción preferente, daría un resultado con decimales, por lo que es necesario redondear a la baja dicho resultado y establecer, según se ha dicho, el número de Acciones Nuevas a emitir en 6.153.846, estando facultado el Consejo para adoptar esta decisión, en virtud de las facultades que le fueron delegadas en la referida Junta General de 21 de julio de 2020.

Se hace constar que los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que derivan, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 306.2 de la Ley de Sociedades de Capital y negociables, por tanto, en las Bolsas de Madrid, Barcelona y Bilbao, en las que cotizan las acciones de la Sociedad.

4. Períodos de suscripción.

Aquellos accionistas, o los adquirentes de derechos de suscripción, que deseen suscribir las Acciones Nuevas mediante aportaciones dinerarias lo podrán realizar en tres (3) períodos de suscripción:

Período de Suscripción Preferente:

Los derechos de suscripción preferente respecto de las Acciones Nuevas se asignarán a los accionistas de la Sociedad que aparezcan legitimados como tales en los registros contables de la Sociedad de Gestión, de Sistemas, de Registros, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. ("IBERCLEAR") o, que hayan adquirido acciones, hasta las 23:59 horas de Madrid del día de la publicación del anuncio de la Ampliación de Capital Dineraria en el Boletín Oficial del Registro Mercantil ("BORME"), y cuyas acciones se hayan liquidado, en su caso, hasta dos días hábiles bursátiles posteriores en IBERCLEAR (los "Accionistas Legitimados"). Tanto los actuales accionistas de la Sociedad como los adquirentes de derechos de suscripción podrán realizar la suscripción en un período de quince (15) días naturales siguientes a la publicación de la oferta de suscripción de acciones en el BORME (el "Período de Suscripción Preferente"), de manera proporcional a su participación en el capital de la Sociedad.

Tal y como ha quedado expresado, a cada acción existente de la Sociedad le corresponderá un (1) derecho de suscripción preferente, siendo necesarios 5 derechos de suscripción preferente para suscribir 2 Acciones Nuevas.

Los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que derivan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 306.2 de la Ley de Sociedades de Capital, y serán negociables en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona y Bilbao.

Los accionistas de la Sociedad que no hubieran transmitido la totalidad de sus derechos de suscripción preferente, así como quienes hayan adquirido éstos, podrán ejercer sus derechos de suscripción preferente durante el Período de Suscripción Preferente. Los derechos de suscripción preferente que no hayan sido ejercitados se extinguirán automáticamente a la finalización del Período de Suscripción Preferente.

Tanto los actuales accionistas de la Sociedad como los adquirentes de derechos de suscripción podrán realizar la suscripción en un período de quince (15) días naturales siguientes a la publicación de la oferta de suscripción de acciones en el BORME (el "Período de Suscripción Preferente"), de manera proporcional a su participación en el capital de la Sociedad.

Para ejercer los derechos de suscripción preferente, los Accionistas y los Inversores deberán dirigirse a la Entidad Participante en cuyo registro contable tengan inscritos los derechos de suscripción preferente (que, en el caso de los Accionistas, será la Entidad Participante en la que tengan depositadas las acciones que les confieren los derechos), indicando su voluntad de ejercer el mencionado derecho de preferencia.

Las órdenes que se cursen referidas al ejercicio del derecho de suscripción preferente se entenderán formuladas con carácter firme, irrevocable e incondicional y conllevarán la suscripción de las Acciones Nuevas a las que se refieren. Las referidas órdenes cursadas no podrán ser revocadas ni modificadas por los titulares de los derechos de suscripción preferente, excepto en el caso de que se publique un suplemento al Folleto antes de la entrega de las Acciones Nuevas.

Durante el Período de Suscripción Preferente, los accionistas que hayan ejercitado la totalidad de sus derechos de suscripción preferente y los adquirentes de derechos de suscripción preferente que los ejerciten en su totalidad, podrán solicitar, al tiempo de ejercitar dichos derechos, la suscripción de Acciones Nuevas adicionales (las "Acciones Adicionales") para el supuesto de que al término del Período de Suscripción Preferente quedaran Acciones Nuevas no suscritas en el ejercicio del derecho de suscripción preferente (las 'Acciones Sobrantes") y, por tanto, no se hubiera cubierto el importe máximo susceptible de suscripción en el presente aumento de capital.

Período de Asignación de Acciones Adicionales:

En el supuesto de que finalizado el Período de Suscripción Preferente hubiera Acciones Sobrantes, se abrirá un proceso de asignación de Acciones Adicionales ("Período de Asignación de Acciones Adicionales") en el que se distribuirán Acciones Sobrantes entre los accionistas y adquirentes de derechos de suscripción preferente que hubiesen solicitado su suscripción. En ningún caso se adjudicará a los accionistas o a los adquirentes de derechos de suscripción preferente un número de Acciones Nuevas superior al que hubiesen solicitado.

La asignación de Acciones Adicionales tendrá lugar el quinto día hábil bursátil siguiente a la fecha de finalización del Período de Suscripción Preferente.

Si el número de Acciones Adicionales solicitadas fuera superior a las Acciones Sobrantes, la Entidad Agente practicará un prorrateo proporcional al volumen de Acciones Adicionales solicitadas, utilizando para ello el porcentaje que el total de Acciones Adicionales solicitadas represente respecto del total de Acciones Sobrantes.

Período de Asignación Discrecional:

Si, tras el Periodo de Asignación de Acciones Adicionales, quedaran Acciones Nuevas pendientes de suscribir, la Sociedad ofrecerá, durante el período máximo de los nueve (9) días naturales siguientes a la finalización del Período de Asignación de Acciones Adicionales, la suscripción de las mismas a aquéllos inversores cualificados que discrecionalmente designe el Consejo de Administración o hasta un máximo de 150 personas físicas o jurídicas que no tengan la condición de inversores cualificados, que hubieran solicitado suscribir la totalidad o parte de las acciones no suscritas ("Período de Asignación Discrecional").

Durante el Periodo de Asignación Discrecional, la Sociedad se pondrá en contacto con inversores cualificados o hasta un máximo de 150 personas físicas o jurídicas que no tengan condición de inversores cualificados, con el fin de obtener de dichos potenciales inversores, propuestas de suscripción sobre las Acciones de Asignación Discrecional y cursen las ordenes correspondientes a través las Entidades Participantes.

Las propuestas de suscripción sobre las Acciones de Asignación Discrecional serán firmes e irrevocables salvo que se publique un suplemento al Folleto e incluirán el número de Acciones de Asignación Discrecional que cada inversor esté dispuesto a suscribir al Precio de Suscripción.

No obstante lo anterior, la Sociedad podrá dar por terminado anticipadamente el Período de Asignación de Acciones Adicionales o el Período de Asignación Discrecional, siempre y cuando el Aumento de Capital se hubiese suscrito en su totalidad.

5. Desembolso de las nuevas acciones v contravalor de la ampliación.

Desembolso por los inversores: el desembolso íntegro del Precio de Suscripción de cada una de las Acciones Nuevas suscritas en ejercicio del derecho de suscripción preferente por los Accionistas y/o los Inversores se hará efectivo en el mismo momento de realizar la orden de suscripción a través de la correspondiente Entidad Participante que la haya cursado. En relación con las órdenes de suscripción de Acciones Adicionales y de Acciones de Asignación Discrecional, las Entidades Participantes o podrán solicitar en el momento de la solicitud de Acciones Nuevas una provisión de fondos no remunerada por el correspondiente importe solicitado de Acciones Nuevas para su desembolso posterior, para el caso de que éstas fueran adjudicadas a los accionistas o terceros. Si finalmente no se asignasen Acciones Nuevas al peticionario o el número de Acciones Nuevas finalmente adjudicadas fuese inferior al número de Acciones Nuevas solicitadas por éste, la Entidad Participante estará obligada a devolver al peticionario, libre de cualquier gasto o comisión, el importe correspondiente a la provisión de fondos, en caso de haberse solicitado, o el importe del exceso de Acciones Nuevas no adjudicadas, según el caso. En el caso de que al accionista o tercero no se le hubiese solicitado provisión de fondos, éste deberá abonar el importe de la suscripción en el momento de la comunicación de la asignación o adjudicación definitiva de las Acciones Nuevas que le curse la correspondiente Entidad Participante ante la que hubiera tramitado su solicitud de Acciones Nuevas, de conformidad con el procedimiento concreto de abono que haya acordado la Entidad Participante con el correspondiente inversor como cliente.

Desembolso a la Sociedad de las Acciones Nuevas suscritas en el Periodo de Suscripción Preferente y en el Periodo de Asignación Adicional, así como en el Periodo de Asignación Discrecional: no más tarde de las 9:00 horas (CET) del segundo día hábil bursátil siguiente a la finalización del Periodo de Asignación Discrecional y a través de los sistemas de Iberclear, las Entidades Participantes ante las que se hayan cursado órdenes para suscribir Acciones Nuevas en el Periodo de Suscripción Preferente, en el Periodo de Asignación Adicional y, en su caso, en el Periodo de Asignación Discrecional, abonarán, con fecha valor del mismo día, los importes recibidos por la suscripción de Acciones Nuevas a la Sociedad a través de la Entidad Agente, de conformidad con la instrucción operativa enviada por la misma, todo ello sin perjuicio de que se diera el supuesto para el cierre anticipado del Aumento de Capital en cuyo caso se comunicará al mercado a través de los correspondientes anuncios.

6. Suscripción incompleta y suscripción mínima.

De conformidad con lo previsto en el artículo 311.1 de la Ley de Sociedades de Capital, se permite la suscripción incompleta del presente aumento, en cuyo caso se limitará la cantidad correspondiente al número de acciones efectivamente suscritas y desembolsadas.

No obstante, si no se lograra una suscripción mínima de 1.538.461 Acciones Nuevas, esto es, de 999.999,65 euros, la ampliación quedaría sin efecto, debido a que, en opinión del Consejo de Administración, los costes tanto económicos, como de gestión y de recursos humanos, harían desaconsejable seguir adelante con la emisión y, por tanto, con la oferta pública. En este caso, la Sociedad publicaría dicha circunstancia en el BORME y procedería a restituir las aportaciones conforme a lo previsto en el artículo 311.2 de la Ley de Sociedades de Capital.

7. Derechos de las nuevas acciones y su representación.

Las acciones que se emitan en su caso como consecuencia del presente aumento de capital serán acciones ordinarias, de la misma clase y serie que las existentes y estarán representadas por medio de anotaciones en cuenta, correspondiendo la llevanza y registro de las mismas a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (IBERCLEAR) y sus entidades participantes.

8. Solicitud de admisión a negociación de las Acciones Nuevas.

La Sociedad solicitará la admisión a negociación de las Acciones Nuevas en el mercado de corros de las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona y Bilbao, así como su inclusión en los registros contables de IBERCLEAR y sus Entidades Participantes. A tal efecto, llevará a cabo las correspondientes solicitudes, elaborará y presentará todos los documentos oportunos en los términos que sean requeridos y realizará cuantos actos sean necesarios.

Una vez inscrita en el Registro Mercantil la escritura de Aumento de Capital en virtud de la cual se emitirán las Acciones Nuevas, presentada copia autorizada o testimonio notarial de la citada escritura en IBERCLEAR, e inscritas las Acciones Nuevas como anotaciones en cuenta por IBERCLEAR y las Entidades Participantes, se tramitará de forma inmediata la admisión a negociación de las Acciones Nuevas en el mercado de corros de las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona y Bilbao.

Los términos y condiciones del Aumento de Capital y el procedimiento de suscripción de las Acciones Nuevas figuran en la Nota sobre las Acciones y el Resumen y en el Documento de Registro que han sido aprobados y registrados por la CNMV con fechas 12 y 10 de noviembre de 2020, respectivamente, y que integran el Folleto Informativo relativo a la oferta (el "Folleto Informativo"). Dichos documentos se encuentran a disposición del público en el domicilio social de la Sociedad y, en formato electrónico, tanto en la página web de la CNMV (www.cnmv.es) como en la página web corporativa de la Sociedad (www.ayco.es).

9. Entidad Agente.

Renta 4 Banco, S.A., actuará como entidad agente del aumento de capital (la "Entidad Agente").

10. Folleto.

El folleto informativo del Aumento de Capital está inscrito en los Registros Oficiales de la CNMV (elaborado conforme a los Anexos III y XII del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión, de 14 de marzo de 2019). El Documento de Registro ha sido aprobado y registrado por la CNMV el 10 de noviembre de 2020. La Nota de Valores ha sido aprobada y registrada por la CNMV el 12 de noviembre de 2020. El folleto informativo se encuentra a disposición del público, y se puede descargar e imprimir de forma gratuita en la página de CNMV (www.cnmv.es) y en la página web corporativa de la Sociedad (www.ayco.es).

Madrid, 12 de noviembre de 2020.- El Secretario del Consejo de Administración, Emilio Javier Carrera Rodríguez.

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