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Documento BORME-C-2020-7059

PARQUE SOLAR DE ÉCIJA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ÉCIJA SOLAR 1, S.L.U.
ÉCIJA SOLAR 2, S.L.U.
ÉCIJA SOLAR 3, S.L.U.
ÉCIJA SOLAR 4, S.L.U.
ÉCIJA SOLAR 5, S.L.U.
ÉCIJA SOLAR 6, S.L.U.
ÉCIJA SOLAR 7, S.L.U.
ÉCIJA SOLAR 8, S.L.U.
ÉCIJA SOLAR 9, S.L.U.
ÉCIJA SOLAR 10, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 222, páginas 8574 a 8574 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-7059

TEXTO

Se comunica que por acuerdo de la Junta General de Socios de la mercantil Parque Solar de Écija, S.L.U. y por decisión del Socio único de las mercantiles Écija Solar 1, S.L.U., Écija Solar 2, S.L.U., Écija Solar 3, S.L.U., Écija Solar 4, S.L.U., Écija Solar 5, S.L.U., Écija Solar 6, S.L.U., Écija Solar 7, S.L.U., Écija Solar 8, S.L.U., Écija Solar 9, S.L.U., Écija Solar 10, S.L.U. (en adelante, "las Ecijas") el día 1 de octubre de 2020, en la Avenida Matapiñonera, 11 (San Sebastian de los Reyes, Madrid), se acordó, entre otros extremos, la fusión por absorción de las Écijas (sociedades absorbidas) por Parque Solar de Écija, S.L.U., siendo la sociedad absorbente Socio único de la sociedades absorbidas, adquiriendo Parque Solar de Écija, S.L.U. por sucesión universal la totalidad del patrimonio de la sociedades absorbidas.

Se hace constar, expresamente, el derecho de los socios y de los acreedores a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los Balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades intervinientes en el proceso de fusión de oponerse a la misma en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales.

Madrid, 16 de noviembre de 2020.- El Administrador Solidario de las Sociedades intervinientes en la fusión, Rubén Abad Alonso.

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