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Documento BORME-C-2020-7061

PROYECTOS CASTELLANOS DE INVERSIÓN, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
HERMASAN CONSTRUCTORA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 222, páginas 8576 a 8576 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-7061

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43, 49.1 y 52.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que el socio único directo común de Proyectos Castellanos de Inversión, S.L.U. ("Sociedad Absorbente") y de Hermasan Constructora, S.L.U. ("Sociedad Absorbida"), con fecha 4 de noviembre de 2020, ha decidido aprobar, en calidad de Sociedad Absorbente y Sociedad Absorbida ("Sociedades a Fusionar"), respectivamente, la fusión por absorción de la segunda por parte de la primera en los términos establecidos en el proyecto común de fusión de fecha 30 de junio de 2020 ("Proyecto de Fusión").

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma.

En la medida en que las sociedades intervinientes en la operación de fusión son sociedades de responsabilidad limitada y que el acuerdo de fusión ha sido adoptado por el socio único común de la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida, la fusión se ha acordado sin necesidad de publicar o depositar los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el Proyecto de Fusión.

Asimismo, dado que la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida están íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio único, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1 LME por remisión del artículo 52.1 LME, se hace constar que la operación de fusión se ha acordado sin necesidad de aumento de capital en la Sociedad Absorbente, y sin que haya sido necesario contar con informe de administradores ni de expertos sobre el Proyecto de Fusión.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las Sociedades a Fusionar de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades a Fusionar de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Albacete, 5 de noviembre de 2020.- El representante persona física de Corporación HMS Hermasan, S.L., Administrador único de Hermasán Constructora, S.L.U., y Proyectos Castellanos de Inversión, S.L.U., José Manuel Martínez Martínez.

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