Está Vd. en

Documento BORME-C-2020-7066

ESTACIÓN DE SERVICIO ENTRE VENTAS DE STA. ANA, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
CF & RS ESTACIÓN DE SERVICIO, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 222, páginas 8581 a 8581 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-7066

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME),y disposiciones concordantes, aplicables por remisión expresa del artículo 73.1 LME, se hace público que la Junta General Extraordinaria y universal de "ESTACIÓN DE SERVICIO ENTRE VENTAS DE STA. ANA, S.L.", celebrada el 2 de noviembre de 2020, acordaron por unanimidad la escisión parcial sin extinción mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio constituido por una unidad de negocio autónoma dedicada a "la comercialización de carburantes, combustibles y lubricantes en estación de servicio, así como la explotación de las instalaciones accesorias y complementarias de dichas estaciones, como son taller mecánico, repuestos de vehículos, estaciones de lavado y engrase, bazar de objetos de regalo, bar-restaurante y hostal", a la sociedad beneficiaria y de nueva creación "CF & RS ESTACIÓN DE SERVICIO, S.L.", adquiriendo por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido y adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida, las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria "CF & RS ESTACIÓN DE SERVICIO, S.L.". Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida, reduce en un 50% su capital social.

En virtud del artículo 42 de la LME, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta Universal y Extraordinaria y por unanimidad de todos los socios de la sociedad parcialmente escindida, ESTACIÓN DE SERVICIO ENTRE VENTAS DE STA. ANA, S.L, y de la sociedad beneficiaria de la escisión, CF & RS ESTACIÓN DE SERVICIO, S.L., por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la LME, en relación con lo dispuesto en el artículo 73 del mismo texto legal, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión, ni es necesario el informe de los Administradores o expertos independientes. Las empresas no tienen ningún empleado y por tanto no hay implicaciones sobre el empleo.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos de la Escisión adoptados y los Balances de Escisión, así como el derecho que corresponde a los acreedores de oponerse a la Escisión, conforme a los artículos 43 y 44 LME.

Pozo Alcón, 3 de noviembre de 2020.- El Administrador único, Julian Emilio Ramos Cabezuelo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid