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Documento BORME-C-2020-7140

TÉCNICAS EXPANSIVAS, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
BILONTEC INDUSTRIAL, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 223, páginas 8665 a 8665 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-7140

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la "LMESM"), por remisión del artículo 73 del mismo texto legal, se hace constar que, el día 11 de noviembre de 2020, las mercantiles "Bilontec Industrial, S.L.", como Sociedad Beneficiaria ya existente y "Técnicas Expansivas, S.L.", como Sociedad Escindida, celebraron junta general universal de socios, en la que se acordó por unanimidad la operación de escisión parcial sin extinción de esta última. En virtud de la misma, la Sociedad Escindida, acordó el traspaso en bloque y por sucesión universal a favor de la Sociedad Beneficiaria, de una parte de su patrimonio consistente en una unidad económica autónoma dedicada a la investigación y desarrollo de proyectos para el diseño, fabricación y comercialización de sistemas de anclajes, fijaciones y tornillos, junto con los derechos y obligaciones inherentes a ésta, al efecto de que sea la Sociedad Beneficiaria la que en adelante desarrolle la rama de actividad correspondiente a la unidad económica escindida.

La referida escisión parcial ha sido aprobada por los socios de la Sociedad Beneficiaria y de la Sociedad Escindida, ajustándose estrictamente al proyecto común de escisión formulado en fecha 30 de junio de 2020 por el órgano de administración de ambas sociedades, y tomando como base para la aprobación del mismo el balance de escisión cerrado a 31 de diciembre de 2019.

Como consecuencia de la escisión parcial acordada, de una parte, la Sociedad Escindida reducirá su capital en la cuantía necesaria, modificándose el artículo 5 de sus estatutos sociales relativo al capital social, y de otra parte, la Sociedad Beneficiaria aumentará su capital social en la cuantía necesaria, recibiendo los socios de la Sociedad Escindida las nuevas participaciones de la Sociedad Beneficiaria en igual proporción a su respectiva participación en la Sociedad Escindida, modificándose el artículo 5 de sus estatutos sociales relativo al capital social.

Asimismo, como consecuencia también de la escisión parcial acordada, la Sociedad Beneficiaria trasladará su domicilio y ampliará su objeto social para incluir en él la rama de actividad descrita, modificándose en consecuencia los artículos 2 y 3 de sus estatutos sociales.

Igualmente, en cumplimiento del artículo 43 de la LMESM, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de ambas sociedades de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado y del balance de escisión, así como el derecho de estos últimos a oponerse a la escisión parcial acordada dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión mencionado, en los términos y condiciones que establece el artículo 44 de la LMESM.

Bizkaia, 11 de noviembre de 2020.- Por "Bilontec Industrial, S.L.", el Secretario del Consejo de Administración, Felipe Villaño Cámara, y el Presidente del Consejo de Administración, Luis Miguel Cámara Salazar.- Por "Técnicas Expansivas, S.L.", el Administrador solidario, Felipe Villaño Cámara.

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