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Documento BORME-C-2020-7214

GIGAS HOSTING, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 224, páginas 8749 a 8754 (6 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2020-7214

TEXTO

Aumento de capital.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 304 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo, 1/2010 de 2 de julio ("LSC") se comunica que el Consejo de Administración de GIGAS HOSTING, S.A. ("Gigas Hosting" o la "Sociedad"), en su reunión celebrada el día 17 de noviembre de 2020 acordó, en virtud de la delegación conferida por la Junta General Extraordinaria celebrada el mismo día, y de conformidad con el artículo 297. 1 a) de la LSC, ejecutar y llevar a efecto el acuerdo de aumento de capital mediante aportaciones dinerarias, con derecho preferente de suscripción y previsión de suscripción incompleta adoptado en la referida Junta General (el "Aumento de Capital"), y cuyos términos y condiciones más relevantes se detallan a continuación.

1.- Importe, acciones a emitir y tipo de emisión del Aumento de Capital.

El importe nominal del Aumento de Capital es de un máximo de 12.285,32 euros, que se lleva a cabo mediante la emisión y puesta en circulación de un máximo de 614.266 nuevas acciones ordinarias de 0,02 euros de valor nominal, de la misma clase y serie que las acciones actualmente en circulación (la "Nueva Acción" o las "Nuevas Acciones"). Las Nuevas Acciones se emiten con una prima de emisión de 6,23 euros por acción, lo que supone una prima de emisión total de 3.826.877,18 euros. El tipo de emisión por cada una de las Nuevas Acciones es por tanto de 6,25 euros (el "Precio de Suscripción"). El importe efectivo máximo de la emisión ascenderá, en consecuencia, a 3.839.162,50 euros o el importe menor que resulte en caso de suscripción incompleta. Las Nuevas Acciones se representarán por medio de anotaciones en cuenta, cuyo registro contable esta atribuido a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Liquidación y Compensación de Valores, Sociedad Anónima unipersonal ("IBERCLEAR") y sus entidades participantes (las "Entidades Participantes").

2.- Derecho Políticos y económicos.

Las Nuevas Acciones atribuirán a sus titulares los mismos derechos políticos y económicos que las acciones ordinarias de la sociedad actualmente en circulación desde su inscripción en los registros contables de IBERCLEAR.

3.- Proceso de suscripción.

El proceso de suscripción de las Nuevas Acciones está estructurado en dos periodos: un periodo de suscripción preferente (el "Periodo de Suscripción Preferente") y un periodo de asignación discrecional (el "Periodo de Asignación Discrecional").

4.- Derecho de Suscripción Preferente.

Tendrán derecho preferente a la suscripción de Nuevas Acciones en proporción de una Nueva Acción por cada siete acciones antiguas inicialmente los accionistas que hayan adquirido acciones hasta las 23:59 horas de Madrid el día de la publicación del presente anuncio y cuyas operaciones se hayan liquidado en los registros contables de IBERCLEAR a las 23:59 horas del segundo día hábil posterior al de la publicación del presente anuncio (los "Accionistas Legitimados"), quienes podrán, durante el Periodo de Suscripción Preferente, ejercer el derecho a suscribir un número de Nuevas Acciones en proporción al valor nominal de las acciones de que sean titulares con respecto al valor nominal de la totalidad de las acciones emitidas en dicha fecha. Asimismo, tendrán derecho de suscripción preferente los inversores que adquieran tales derechos en el mercado en una proporción suficiente para suscribir Nuevas Acciones (los "Inversores").

Serán necesarios siete derechos de suscripción preferente para suscribir una Nueva Acción. A cada acción antigua le corresponde un derecho de suscripción preferente.

El número de acciones en autocartera asciende a 18.103, las cuales representan un total del 0,42% del capital social de la Sociedad previo a la ampliación de capital.

Los derechos de suscripción preferente correspondientes a las acciones mantenidas en autocartera se atribuirán proporcionalmente al resto de las acciones en que se divide el capital social de la Sociedad. Es decir, se han descontado del número total de acciones emitidas y en circulación a los efectos de calcular el número de acciones antiguas necesario para suscribir una Nueva Acción.

A los efectos de que la proporción entre Nuevas Acciones y antiguas sea entera, el accionista, don Diego Ramón Cabezudo Fernández de la Vega, ha renunciado ante la Entidad Agente (Renta 4 Banco, S.A.) al derecho de suscripción preferente correspondiente a 4.353 acciones de su titularidad. En consecuencia, dada la autocartera y esta renuncia, las acciones que tendrán derecho de suscripción preferente serán 4.299.862 acciones.

Con objeto de no suspender la actividad del proveedor de liquidez entre la fecha del anuncio y la fecha en que se inscriban los derechos de suscripción preferente a favor de sus titulares en sus respectivas cuentas, el accionista, don Diego Ramón Cabezudo Fernández de la Vega, se ha comprometido a renunciar al ejercicio de los derechos necesarios derivados del resto de las acciones de su titularidad.

En cualquier caso, cada Nueva Acción suscrita en ejercicio del derecho de suscripción preferente deberá ser desembolsada al precio de suscripción, es decir 6,25 euros.

Los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones de las acciones de que deriven, de conformidad con lo previsto en el artículo 306.2 de la Ley de Sociedades de Capital. En consecuencia, tendrán derecho de suscripción preferente los accionistas que no hubieran transmitido sus derechos de suscripción preferente ("Accionistas Legitimados") y los terceros "Inversores" que adquieran tales derechos en el mercado en una proporción suficiente para suscribir Nuevas Acciones.

De conformidad con el artículo 305 de la Ley de Sociedades de Capital, el Periodo de Suscripción Preferente tendrá una duración de un mes y comenzará el día hábil siguiente al de la publicación del correspondiente presente anuncio. El Periodo de Suscripción Preferente no será prorrogable.

Para ejercitar los derechos de suscripción preferente durante el Periodo de Suscripción Preferente, los Accionistas Legitimados y los Inversores deberán dirigirse a la Entidad Participante de IBERCLEAR en cuyo registro contable tengan inscritas sus acciones o los derechos de suscripción preferente, indicando su voluntad de ejercitar su derecho de suscripción preferente y, en su caso, de solicitar la suscripción de acciones adicionales.

Las órdenes que se cursen referidas al ejercicio de derechos de suscripción preferente se entenderán formuladas con carácter firme, irrevocable e incondicional y conllevarán la suscripción de Nuevas Acciones a las que se refieran.

Los derechos de suscripción preferente no ejercitados se extinguirán automáticamente a la finalización del Periodo de Suscripción Preferente.

5.- Mercado de derechos de suscripción preferente.

En virtud del acuerdo adoptado por la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada el 17 de noviembre de 2020 y del acuerdo adoptado por el Consejo de Administración en su reunión celebrada el mismo día, la Sociedad solicitará la incorporación de los derechos de suscripción preferente en el segmento BME Growth de BME MTF Equity y que los mismos sean negociables en dicho segmento durante los últimos 10 días hábiles bursátiles del Periodo de Suscripción Preferente. Todo ello queda supeditado a la publicación de la correspondiente Instrucción Operativa.

6.- Periodo de Asignación Discrecional.

Si, tras el periodo de Suscripción Preferente, quedasen Nuevas Acciones por suscribir y adjudicar (las "Acciones Sobrantes"), la Entidad Agente lo pondrá en conocimiento del Consejo de Administración de la Sociedad al término del Período de Suscripción Preferente y se iniciará un Período de Asignación Discrecional de Acciones Sobrantes.

El Periodo de Asignación Discrecional se iniciará el quinto día hábil siguiente al de finalización del Periodo de Suscripción Preferente, y tendrá una duración máxima de un (1) día hábil. Durante el Periodo de Asignación Discrecional, el Consejo de Administración podrá ofrecer las Nuevas Acciones no suscritas a Accionistas Legitimados e inversores. Las peticiones de suscripción realizadas durante este Periodo de Asignación Discrecional se harán a través de las Entidades Participantes y serán firmes, incondicionales e irrevocables, dejando a salvo la facultad del Consejo de Administración de decidir sobre la adjudicación de las Acciones Sobrantes.

A la finalización de dicho periodo, la Entidad Agente comunicará las peticiones cursadas por los Accionistas Legitimados e Inversores al Consejo de Administración de la Sociedad, que decidirá discrecionalmente la distribución de Nuevas Acciones a favor de los Accionistas Legitimados e inversores, sin que en ningún caso tenga la consideración de oferta pública de acuerdo con el artículo 38.1 del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre.

El Consejo de Administración comunicará la asignación definitiva de las Acciones Sobrantes a la Entidad Agente, quien lo comunicará a las Entidades Participantes que, a su vez, comunicarán a los Accionistas Legitimados y/o Inversores la finalización del Periodo de Asignación Discrecional, y, en su caso, notificará a los Accionistas Legitimados y/o Inversores adjudicatarios el número de Nuevas Acciones que les ha sido asignado en el Periodo de Asignación Discrecional.

Asimismo, el Consejo de Administración acuerda que todas las referencias a comunicaciones, notificaciones o actuaciones a recibir o realizar por el Consejo de Administración previstas en el presente apartado "Periodo de Asignación Discrecional" se podrán recibir o realizar por el consejero o consejeros debidamente facultados por el Consejo de Administración a tal efecto.

7.- Suscripción incompleta.

Los acuerdos de la Junta General y del Consejo de Administración relativos al Aumento de Capital prevén expresamente la posibilidad de suscripción incompleta, de manera que el capital quedará efectivamente ampliado sólo en la parte que resulte suscrita y desembolsada una vez concluidos los dos periodos de suscripción de las Nuevas Acciones.

8.- Desembolso.

El desembolso íntegro del Precio de Suscripción de cada Nueva Acción suscrita durante el Periodo de Suscripción Preferente se hará efectivo por los suscriptores en el momento de presentar la solicitud de suscripción a través de las Entidades Participantes ante las que se cursen las correspondientes órdenes.

Según el calendario previsto, las Entidades Participantes abonarán los importes correspondientes al desembolso de las Nuevas Acciones suscritas, al Banco Agente a través de los medios que IBERCLEAR pone a su disposición no más tarde de las 9:00 horas de Madrid del séptimo día hábil bursátil posterior a la finalización del Periodo de Suscripción Preferente, y a través de las Entidades Participantes por medio de las cuales se hayan cursado las ordenes de suscripción.

El desembolso íntegro del Precio de Suscripción de cada Nueva Acción suscrita, en su caso, durante el Período de Asignación Discrecional por los inversores finales adjudicatarios de las mismas, se efectuará no más tarde de las 9:00 horas de Madrid del séptimo día hábil bursátil posterior a la finalización del Periodo de Suscripción Preferente, a través de las Entidades Participantes ante las que hayan cursado sus órdenes de suscripción de Acciones Sobrantes.

Sin perjuicio de lo anterior, las Entidades Participantes pueden requerir a los suscriptores en el momento de la solicitud, una provisión de fondos por el importe correspondiente al Precio de Suscripción de las Acciones Sobrantes solicitadas. En todo caso, si el número de Acciones Sobrantes finalmente asignadas a cada peticionario fuera inferior al número de Acciones Sobrantes solicitadas por este, la Entidad Participante estará obligada a devolver a tal peticionario, libre de cualquier gasto o comisión, el importe correspondiente de la provisión de fondos o del exceso por lo no adjudicado, con fecha-valor del día hábil siguiente a la finalización del Período de Asignación Discrecional, conforme a los procedimientos que resulten de aplicación a esas Entidades Participantes. Si se produjera un retraso en la devolución, la Entidad Participante pagará los intereses de demora al tipo de interés legal vigente, que se devengará desde la fecha en la que debió producirse la devolución hasta que efectivamente se produzca.

9.- Entrega de las Nuevas Acciones.

Cada uno de los suscriptores de las Nuevas Acciones tendrá derecho a obtener de la Entidad Participante, ante la que haya tramitado la suscripción, una copia firmada del boletín de suscripción, según los términos establecidos en el artículo 309 de la Ley de Sociedades de Capital.

Dichos boletines de suscripción no serán negociables y tendrán vigencia hasta que se asignen los saldos de valores correspondientes a las Nuevas Acciones suscritas, sin perjuicio de su validez a efectos probatorios, en caso de potenciales reclamaciones o incidencias.

Una vez desembolsado íntegramente el Aumento de Capital y expedido el certificado acreditativo del ingreso de los fondos en la cuenta bancaria abierta a nombre de la Sociedad en la Entidad Agente, se declarará cerrado y suscrito el Aumento de Capital y se procederá a otorgar la correspondiente escritura de ampliación de capital ante Notario para su posterior inscripción en el correspondiente Registro Mercantil. Efectuada dicha inscripción se depositará una copia de la escritura inscrita en Iberclear y en BME Growth de BME MTF Equity.

La Sociedad comunicará al mercado a través del correspondiente Otra Información Relevante, el resultado de la suscripción correspondiente al Periodo de Suscripción Preferente y al Periodo de Asignación Discrecional (si éste llegara a abrirse). Adicionalmente, comunicará el hecho de haber otorgado la escritura pública correspondiente, mediante la publicación de Otra Información Relevante, lo antes posible tras la finalización del último de los periodos referidos, según sea el caso.

Las Nuevas Acciones gozarán de los mismos derechos políticos y económicos que las restantes acciones de la Sociedad, tras el otorgamiento de la escritura pública de ampliación de capital, desde la fecha de su inscripción en el registro contable de Iberclear y sus Entidades Participantes.

10.- Incorporación de las Nuevas Acciones al BME Growth de BME MTF Equity.

La Sociedad tiene previsto solicitar la incorporación a negociación de las Nuevas Acciones en el segmento de negociación BME Growth de BME MTF Equity.

El Aumento de Capital no constituye una oferta pública de suscripción de valores de conformidad con el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores y con el artículo 38.1 del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos.

Las Nuevas Acciones no constituyen una oferta pública de suscripción y no serán registradas bajo la United States Securities Act de 1993 ni aprobadas por la Securities Exchange Commision ni por autoridad o agencia de los Estados Unidos de América.

11.- Entidad Agente.

Renta 4 Banco, S.A., actuará como entidad agente del Aumento de Capital (la "Entidad Agente").

12.- Documento de Ampliación Completo.

La Sociedad ha elaborado un Documento de Ampliación Completo sobre el Aumento de Capital (en los términos del Anexo I de la Circular 2/2020, 30 de julio, sobre requisitos y procedimiento aplicables a los aumentos de capital de entidades cuyas acciones estén incorporadas al segmento de negociación BME Growth de BME MTF Equity). El referido documento se encuentra a disposición del público en la página web del BME Growth de BME MTF Equity (www.bmegrowth.es) y en la página web corporativa de la Sociedad (www.gigas.com).

Madrid, 19 de noviembre de 2020.- El Vicesecretario no Consejero del Consejo de Administración de Gigas Hosting, S.A., Javier Mateos Sánchez.

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