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Documento BORME-C-2020-7233

APK7 APARCAMIENTOS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
APK71 APARCAMIENTOS, S.L.U.
APK73 APARCAMIENTOS, S.L.U.
APK74 APARCAMIENTOS, S.L.U.
APARCAMIENTOS Y OBRAS, S.A.
APARCAMIENTOS MAGDALENA, S.A.U.
APARCAMIENTO PLAZA DEL REY, S.A.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 225, páginas 8779 a 8779 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-7233

TEXTO

Acuerdo de Fusión.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (LME), se hace público que con fecha 18 de Noviembre de 2020, la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de APK7 Aparcamientos, S.L. (Sociedad Absorbente), acordó, por unanimidad, aprobar la fusión por absorción de APK71 Aparcamientos,S.L.U.; APK73 Aparcamientos, S.L.U.; APK74 Aparcamientos, S.L.U.; Aparcamientos y Obras, S.A.; Aparcamientos Magdalena, S.A.U., y Aparcamiento Plaza del Rey, S.A.U. (Sociedades Absorbidas), adquiriendo la sociedad absorbente, por sucesión universal, el patrimonio de las sociedades absorbidas, que quedarán extinguidas y disueltas sin liquidación, con traspaso a la sociedad absorbente de todos los bienes, derechos y obligaciones que constituyen su patrimonio social, todo ello de acuerdo con el proyecto común de fusión redactado y firmado por los administradores de todas las sociedades participantes con fecha 30 de junio de 2020; y tomando como balances de fusión los cerrados a 31 de diciembre de 2019, aprobados por las Juntas Generales ordinarias y los socios y accionistas únicos de las respectivas Sociedades.

La fusión acordada se realiza conforme al procedimiento de acuerdo, unánime, de fusión previsto en el artículo 42 LME, no siendo por tanto preceptiva la publicación ni el depósito previo de los documentos exigidos por la ley, ni la elaboración del informe de administradores sobre el proyecto de fusión.

Asimismo se hace constar que la presente fusión tiene el carácter de impropia, por cuanto las sociedades absorbidas están íntegramente participadas por la sociedad absorbente, siéndole de aplicación el procedimiento simplificado previsto en el artículo 49 LME.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y los balances de fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores, que podrá ser ejercitado, en los términos del artículo 44 LME, en el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio de los acuerdos de fusión.

Madrid, 19 de noviembre de 2020.- El Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad Absorbente, APK7 Aparcamientos, S.L., Jaime Rodríguez-Arias Velasco.

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